Consejeros responden por danos a Pemex derivados de actos u omisiones, con solidaridad entre decisores, prescripcion de 5 anos, y reclamo por via civil independiente de responsabilidad penal.
Las personas consejeras son responsables por: I. Los daños y perjuicios que causen a Petróleos Mexicanos o a alguna de sus empresas filiales, derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, y II. Los daños y perjuicios que llegaren a causar derivados de la contravención a sus obligaciones y a los deberes de diligencia y lealtad previstos en la presente Ley. La responsabilidad a que se refieren las fracciones anteriores es solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión. La indemnización que corresponda debe cubrir los daños y perjuicios causados a Petróleos Mexicanos, a sus empresas filiales y, en todo caso, se debe proceder a la remoción de la persona consejera involucrada. La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribe en cinco años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comienza cuando termine el último acto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según corresponda.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Con independencia de las responsabilidades penales a que haya lugar, los daños y perjuicios causados por las personas consejeras en detrimento de Petróleos Mexicanos o de cualquiera de sus empresas filiales, por los actos, hechos u omisiones en que incurran, pueden reclamarse por la vía civil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Responsabilidad solidaria es importante: todos los consejeros que votaron a favor responden mancomunadamente. Plazo de 5 anos se cuenta desde el acto u omision o desde termino de actos sucesivos. Reclamo civil es independiente de responsabilidad penal.
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