Incumplen deber de lealtad: obtener beneficios economicos, asistir con conflicto de interes, usar bienes corporativos, divulgar informacion confidencial, falsicar registros contables u ocultar operaciones ilicitas.
Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como personas consejeras, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceras personas; II. Asistan a las sesiones del Consejo de Administración o de sus comités cuando deban excusarse, o voten en las mismas o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, a pesar de la existencia de un conflicto de interés; III. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceras personas, el uso o goce de los bienes de Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales, en contravención de las políticas aprobadas por el Consejo de Administración; IV. Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan con motivo del ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposiciones aplicables; V. Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales, a sabiendas de que no debe ser revelada por su carácter de confidencialidad, es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas conductas; VI. Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente o realicen
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales; VII. Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión o a cualquier órgano competente, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se encuentren obligadas a guardar confidencialidad o reserva de esta; VIII. Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceras personas, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia; IX. Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos; X. Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada, y XI. Hagan uso indebido de información relativa a Petróleos Mexicanos o a alguna de sus empresas filiales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Deber de lealtad es muy amplio, cubriendo enriquecimiento ilicito, fraude contable y destruccion de registros. Cualquier manipulacion de informacion financiera es grave incumplimiento. Estos actos pueden generar responsabilidad penal adicional.
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