Establece que los comites deben tener entre 3 y 5 consejeros con principio de paridad, al menos uno independiente, excepto el de Auditoria. Define atribuciones del Consejo para determinar integracion y reglas.
Los Comités del Consejo de Administración deben procurar en su integración el principio de paridad por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas consejeras, de las cuales al menos una debe ser independiente, salvo el Comité de Auditoría cuya integración está prevista expresamente en esta Ley. Corresponde al Consejo de Administración determinar la integración y funciones de los comités, por resolución adoptada por mayoría de cinco de sus integrantes, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y deben funcionar conforme a las reglas que emita el propio Consejo. Los Comités pueden solicitar a la persona titular de la Dirección General toda la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus funciones, misma que debe ser entregada o puesta a disposición en el plazo que al efecto determine el Consejo de Administración en las reglas señaladas en el párrafo anterior. Los Comités pueden autorizar la asistencia de al menos una persona representante de la Dirección General a sus sesiones, como invitada con voz, pero sin voto, cuando lo estimen conveniente para el ejercicio de sus funciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental para la conformidad de los comites. La exigencia de paridad y presencia de consejeros independientes es critica; los contadores deben verificar que la documentacion de cada comite refleje estas composiciones para auditoria. Nota que el Comite de Auditoria tiene reglas especiales de integracion.
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