LEPEPM

Artículo 51. Designacion del Director General

Establece que el Director General es nombrado por el Ejecutivo Federal, debe cumplir requisitos de consejeros independientes, y no puede tener relaciones de parentesco con miembros del Consejo.

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Texto Legal

La persona titular de la Dirección General debe ser nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal. Tal nombramiento debe recaer en persona que reúna los requisitos señalados para las personas consejeras independientes en el artículo 23 de esta Ley, y no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por consanguinidad o afinidad, sin límite de grado, o integrante de sociedad en convivencia con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración.

LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion clave de gobierno corporativo que asegura independencia del Director General. Los requisitos de consejero independiente incluyen capacidades, experiencia y ausencia de conflictos. Este es un puesto politicamente sensible que requiere maxima documentacion de legitimidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LEPEPM?

Establece que el Director General es nombrado por el Ejecutivo Federal, debe cumplir requisitos de consejeros independientes, y no puede tener relaciones de parentesco con miembros del Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Disposicion clave de gobierno corporativo que asegura independencia del Director General. Los requisitos de consejero independiente incluyen capacidades, experiencia y ausencia de conflictos. Este es un puesto politicamente sensible que requiere maxima documentacion de legitimidad.

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