Establece que el Director General es nombrado por el Ejecutivo Federal, debe cumplir requisitos de consejeros independientes, y no puede tener relaciones de parentesco con miembros del Consejo.
La persona titular de la Dirección General debe ser nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal. Tal nombramiento debe recaer en persona que reúna los requisitos señalados para las personas consejeras independientes en el artículo 23 de esta Ley, y no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por consanguinidad o afinidad, sin límite de grado, o integrante de sociedad en convivencia con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion clave de gobierno corporativo que asegura independencia del Director General. Los requisitos de consejero independiente incluyen capacidades, experiencia y ausencia de conflictos. Este es un puesto politicamente sensible que requiere maxima documentacion de legitimidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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