LEPEPM

Artículo 54. Organos de vigilancia y auditoria

Establece que la vigilancia se realiza por tres organos: Comite de Auditoria, Auditoria Interna y Auditoria Externa, con funciones diferenciadas.

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Texto Legal

La vigilancia y auditoría de Petróleos Mexicanos y, en su caso, de las empresas filiales se debe realizar por: I. El Comité de Auditoría; II. La Auditoría Interna, y III. La Auditoría Externa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que establece el triple control de Pemex. Los tres organos tienen responsabilidades distintas pero complementarias. Los contadores deben asegurar coordinacion efectiva entre estos tres organos para evitar redundancias o brechas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LEPEPM?

Establece que la vigilancia se realiza por tres organos: Comite de Auditoria, Auditoria Interna y Auditoria Externa, con funciones diferenciadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Articulo fundamental que establece el triple control de Pemex. Los tres organos tienen responsabilidades distintas pero complementarias. Los contadores deben asegurar coordinacion efectiva entre estos tres organos para evitar redundancias o brechas.

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