PEMEX se sujeta a esta ley y reglamentos derivados; derecho publico, civil y mercantil aplican supletoriamente segun naturaleza del acto; duda favorece interpretacion que privilegie objeto y esencia de PEMEX.
Petróleos Mexicanos como entidad, forma parte de la administración pública paraestatal y se sujeta a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones que deriven de los mismos. El derecho público, civil y mercantil, es aplicable de manera supletoria, según la naturaleza del acto. Las disposiciones contenidas en las demás leyes que por materia correspondan, se deben aplicar siempre que no se opongan al régimen especial previsto en esta Ley. En caso de duda, se debe favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización del objeto y esencia de Petróleos Mexicanos conforme a su naturaleza jurídica de empresa pública del Estado con régimen especial. La interpretación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crítico para interpretacion contractual y fiscal. Establece que la Secretaria de Energia tiene autoridad interpretativa final, lo cual es importante en disputas sobre alcance de obligaciones. El principio pro-PEMEX en interpretacion favorece a la empresa en ambiguedad normativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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