LEPEPM

Artículo 72. Régimen de remuneraciones especial

Petróleos Mexicanos cuenta con un régimen de remuneraciones distinto al previsto en la Constitución, alineándose con políticas de austeridad y recursos humanos.

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Texto Legal

En términos de lo dispuesto en el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Petróleos Mexicanos cuenta con un régimen especial de remuneraciones distinto del previsto en el artículo 127 constitucional. El régimen de remuneraciones de las empresas filiales debe alinearse conforme a las políticas en recursos humanos, de remuneraciones y de austeridad, así como a los lineamientos de austeridad que emitan sus respectivos Consejos de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La comprensión del régimen de remuneraciones es clave para la gestión de recursos humanos y la retención de talento en la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LEPEPM?

Petróleos Mexicanos cuenta con un régimen de remuneraciones distinto al previsto en la Constitución, alineándose con políticas de austeridad y recursos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

La comprensión del régimen de remuneraciones es clave para la gestión de recursos humanos y la retención de talento en la empresa.

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