LEPEPM

Artículo 74. Contratación de personal no sindicalizado

La contratación de personal no sindicalizado debe ser transparente, publicando vacantes en la página de Internet de Petróleos Mexicanos, siguiendo principios de eficiencia y austeridad.

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Texto Legal

La política de contratación de personal no sindicalizado debe requerir la publicación y recepción de solicitudes, en la página de Internet de Petróleos Mexicanos, de cualquier vacante que dicha empresa pretenda contratar. La creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plantillas de personal, transferencia de plazas y contratación o nombramiento del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales solo atienden a la mejor eficiencia operativa de las empresas y debe considerar los principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la presente Ley.

LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en la contratación es fundamental para construir confianza y asegurar la eficiencia operativa en la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LEPEPM?

La contratación de personal no sindicalizado debe ser transparente, publicando vacantes en la página de Internet de Petróleos Mexicanos, siguiendo principios de eficiencia y austeridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

La transparencia en la contratación es fundamental para construir confianza y asegurar la eficiencia operativa en la empresa.

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