Los actos en el procedimiento de contratación son administrativos hasta la firma del contrato, que se rige por legislación mercantil. Esto implica diferentes regulaciones antes y después de la firma.
Todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación que se regula en el presente Capítulo, hasta el momento del fallo, así como todos los actos tendientes a la celebración del contrato son de naturaleza administrativa. Una vez firmado el contrato, éste y todos los actos o aspectos que deriven del mismo son de naturaleza privada y se rigen por la legislación mercantil o común aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante distinguir entre la naturaleza administrativa y mercantil de los contratos. Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones legales en cada etapa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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