LEPEPM

Artículo 83. Naturaleza de los contratos

Los actos en el procedimiento de contratación son administrativos hasta la firma del contrato, que se rige por legislación mercantil. Esto implica diferentes regulaciones antes y después de la firma.

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Texto Legal

Todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación que se regula en el presente Capítulo, hasta el momento del fallo, así como todos los actos tendientes a la celebración del contrato son de naturaleza administrativa. Una vez firmado el contrato, éste y todos los actos o aspectos que deriven del mismo son de naturaleza privada y se rigen por la legislación mercantil o común aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante distinguir entre la naturaleza administrativa y mercantil de los contratos. Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones legales en cada etapa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LEPEPM?

Los actos en el procedimiento de contratación son administrativos hasta la firma del contrato, que se rige por legislación mercantil. Esto implica diferentes regulaciones antes y después de la firma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Es importante distinguir entre la naturaleza administrativa y mercantil de los contratos. Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones legales en cada etapa.

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