Personal que ya cumple arresto y recibe otro, comienza el segundo desde la comunicacion del mismo.
El personal de la Guardia Nacional que esté cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo procedimental que aclara que arrestos no se cumplen paralelamente. Impacta duracion total y calculo de dias sin haberes.
Anterior
Art. 72. Criterios de graduacion de arrestos
Siguiente
Art. 74. Comunicacion de inicio y termino de arresto
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo