LGN

Artículo 73. Cumplimiento simultaneo de multiples arrestos

Personal que ya cumple arresto y recibe otro, comienza el segundo desde la comunicacion del mismo.

arrestoacumulacioncumplimiento

Texto Legal

El personal de la Guardia Nacional que esté cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procedimental que aclara que arrestos no se cumplen paralelamente. Impacta duracion total y calculo de dias sin haberes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LGN?

Personal que ya cumple arresto y recibe otro, comienza el segundo desde la comunicacion del mismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de la Guardia Nacional?

Articulo procedimental que aclara que arrestos no se cumplen paralelamente. Impacta duracion total y calculo de dias sin haberes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 73 del LGN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 73 LGN desde tu celular