LGN

Artículo 74. Comunicacion de inicio y termino de arresto

Personal bajo arresto debe comunicar al superior y al que lo impuso el inicio y termino del cumplimiento.

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Texto Legal

El personal de la Guardia Nacional que haya recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa, así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Formalidad de control administrativo. Falta de comunicacion podria considerarse no cumplimiento del arresto e incurrir en sanciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LGN?

Personal bajo arresto debe comunicar al superior y al que lo impuso el inicio y termino del cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de la Guardia Nacional?

Formalidad de control administrativo. Falta de comunicacion podria considerarse no cumplimiento del arresto e incurrir en sanciones adicionales.

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