LGN

Artículo 75. Arresto sin mando directo

Si quien impone arresto no tiene mando directo del infractor, ordena el arresto e informa a autoridad competente para fijacion de duracion considerando jerarquia de quien lo impuso, falta y antecedentes.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Si el que impone el arresto no tiene bajo su mando directo al integrante de la Guardia Nacional que comete la falta, ordenará el arresto y dará cuenta a la autoridad correspondiente, siendo ésta quien fijará la duración de la sanción, teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes del subalterno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege al personal de ordenes de arresto arbitrarias de terceros. La autoridad competente siempre ratifica o revisa la sancion inicialmente impuesta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LGN?

Si quien impone arresto no tiene mando directo del infractor, ordena el arresto e informa a autoridad competente para fijacion de duracion considerando jerarquia de quien lo impuso, falta y antecedentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de la Guardia Nacional?

Protege al personal de ordenes de arresto arbitrarias de terceros. La autoridad competente siempre ratifica o revisa la sancion inicialmente impuesta.

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