LGN

Artículo 75. Arresto sin mando directo

Si quien impone arresto no tiene mando directo del infractor, ordena el arresto e informa a autoridad competente para fijacion de duracion considerando jerarquia de quien lo impuso, falta y antecedentes.

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Texto Legal

Si el que impone el arresto no tiene bajo su mando directo al integrante de la Guardia Nacional que comete la falta, ordenará el arresto y dará cuenta a la autoridad correspondiente, siendo ésta quien fijará la duración de la sanción, teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes del subalterno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege al personal de ordenes de arresto arbitrarias de terceros. La autoridad competente siempre ratifica o revisa la sancion inicialmente impuesta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LGN?

Si quien impone arresto no tiene mando directo del infractor, ordena el arresto e informa a autoridad competente para fijacion de duracion considerando jerarquia de quien lo impuso, falta y antecedentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de la Guardia Nacional?

Protege al personal de ordenes de arresto arbitrarias de terceros. La autoridad competente siempre ratifica o revisa la sancion inicialmente impuesta.

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