LGN

Artículo 83. Colaboracion instituciones seguridad publica

Autoriza que la Guardia Nacional se auxilie de otras instituciones de seguridad publica o prestadores de servicios de seguridad privada conforme a ley.

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Texto Legal

En los casos en que resulte necesario, la Guardia Nacional podrá auxiliarse de cualquier institución de seguridad pública o personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion permite flexibilidad operativa pero genera implicaciones contractuales complejas. Si su municipio o empresa participa como auxiliar, asegure que los terminos cumplan con normativa de seguridad privada y que los convenios establezcan claramente responsabilidades y lineas de mando.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LGN?

Autoriza que la Guardia Nacional se auxilie de otras instituciones de seguridad publica o prestadores de servicios de seguridad privada conforme a ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de la Guardia Nacional?

Esta disposicion permite flexibilidad operativa pero genera implicaciones contractuales complejas. Si su municipio o empresa participa como auxiliar, asegure que los terminos cumplan con normativa de seguridad privada y que los convenios establezcan claramente responsabilidades y lineas de mando.

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