LGN

Artículo 86. Informe anual Senado actividades

El Ejecutivo Federal presenta anualmente ante el Senado informe de actividades de la Guardia Nacional desarrolladas en el ano anterior, al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones.

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Texto Legal

Al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo, el Ejecutivo Federal presentará por escrito ante el Senado de la República, un informe de las actividades desarrolladas por la Guardia Nacional durante el año inmediato anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece obligacion de transparencia y control parlamentario. Los informes anuales (publicables) contienen indicadores clave sobre operaciones, uso de fuerza y sanciones. Abogados litigantes pueden citar estos informes como evidencia de practicas institucionales; contadores pueden extraer datos sobre presupuesto ejercido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LGN?

El Ejecutivo Federal presenta anualmente ante el Senado informe de actividades de la Guardia Nacional desarrolladas en el ano anterior, al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de la Guardia Nacional?

Este articulo establece obligacion de transparencia y control parlamentario. Los informes anuales (publicables) contienen indicadores clave sobre operaciones, uso de fuerza y sanciones. Abogados litigantes pueden citar estos informes como evidencia de practicas institucionales; contadores pueden extraer datos sobre presupuesto ejercido.

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