Cuando la Guardia Nacional requiera diligencias con tramitacion especial o autorizacion judicial durante investigacion, comunicara al Ministerio Publico conductor quien resolvera lo conducente.
Cuando durante el desarrollo de la investigación la Guardia Nacional estime necesaria la realización de diligencias que requieran una tramitación especial o la autorización de la autoridad jurisdiccional, lo comunicará sin demora al Ministerio Público que la esté conduciendo, quien resolverá lo conducente. TÍTULO SÉPTIMO
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Controles Capítulo I Del Control Parlamentario
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Complementa el articulo 84 con procedimiento operativo. Esta norma protege garantias procesales pero tambien puede retardar operaciones. Los abogados defensores deben verificar que toda diligencia invasiva tenga autorizacion judicial y comunicacion previa al MP.
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Art. 84. Conduccion Ministerio Publico investigacion
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