LGN

Artículo 85. Comunicacion Ministerio Publico diligencias

Cuando la Guardia Nacional requiera diligencias con tramitacion especial o autorizacion judicial durante investigacion, comunicara al Ministerio Publico conductor quien resolvera lo conducente.

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Texto Legal

Cuando durante el desarrollo de la investigación la Guardia Nacional estime necesaria la realización de diligencias que requieran una tramitación especial o la autorización de la autoridad jurisdiccional, lo comunicará sin demora al Ministerio Público que la esté conduciendo, quien resolverá lo conducente. TÍTULO SÉPTIMO

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Complementa el articulo 84 con procedimiento operativo. Esta norma protege garantias procesales pero tambien puede retardar operaciones. Los abogados defensores deben verificar que toda diligencia invasiva tenga autorizacion judicial y comunicacion previa al MP.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LGN?

Cuando la Guardia Nacional requiera diligencias con tramitacion especial o autorizacion judicial durante investigacion, comunicara al Ministerio Publico conductor quien resolvera lo conducente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de la Guardia Nacional?

Complementa el articulo 84 con procedimiento operativo. Esta norma protege garantias procesales pero tambien puede retardar operaciones. Los abogados defensores deben verificar que toda diligencia invasiva tenga autorizacion judicial y comunicacion previa al MP.

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