LDPAM

Artículo 16. Responsabilidades de Desarrollo Social

Secretaria de Desarrollo Social debe fomentar participacion de sectores social y privado, promover convenios internacionales y establecer colaboraciones publico-privadas en atencion.

desarrollo socialsectores social privadoconvenios internacionalescolaboracion

Texto Legal

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

I. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas adultas mayores; Fracción reformada DOF 26-01-2005

II. Promover en coadyuvancia con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la suscripción de Convenios Internacionales en materia de atención a las personas adultas mayores, y Fracción reformada DOF 26-01-2005

III. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas adultas mayores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define competencia especifica de SEDESOL (ahora BIENESTAR). Permite identificar responsable para reclamos sobre coordinacion interinstitucional. Relevante para seguimiento de financiamiento y ejecucion de programas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LDPAM?

Secretaria de Desarrollo Social debe fomentar participacion de sectores social y privado, promover convenios internacionales y establecer colaboraciones publico-privadas en atencion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas May...?

Define competencia especifica de SEDESOL (ahora BIENESTAR). Permite identificar responsable para reclamos sobre coordinacion interinstitucional. Relevante para seguimiento de financiamiento y ejecucion de programas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 16 del LDPAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 16 LDPAM desde tu celular