La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores regula el reconocimiento, promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores en Mexico. Esta ley aplica a todas las autoridades, instituciones y particulares que proporcionen servicios o atención a este grupo poblacional. Los temas principales que cubre incluyen los derechos y obligaciones de las personas adultas mayores, la creación y atribuciones del Instituto Nacional de Adultos Mayores, así como los procedimientos y sanciones en caso de incumplimiento. Su importancia práctica radica en que establece un marco legal que garantiza el respeto y la dignidad de las personas adultas mayores, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos en general, al fomentar una sociedad más inclusiva y justa.
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Ley de orden publico e interes social que garantiza el ejercicio de derechos de personas adultas mayores, establece bases para su cumplimiento y crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
Define que la aplicacion corresponde a Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios, familias, ciudadanos y el Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores en sus respectivas competencias.
Define personas adultas mayores como mayores de 60 anos, e incluye conceptos esenciales como asistencia social, geriatria, gerontologia, integracion social, atencion integral y violencia contra adultos mayores.
Establece seis principios fundamentales: autonomia y autorrealizacion, participacion, equidad, corresponsabilidad, atencion preferente e igualdad sustantiva para aplicacion de la ley.
Incluye decretos transitorios de reformas publicadas en 2018 y 2020 que modifican articulos sobre derechos y obligaciones de familias, con vigencia al dia siguiente de su publicacion.
Estado garantiza condiciones optimas de salud, educacion, nutricion, vivienda y seguridad social. Establece obligacion de atencion preferencial, informacion y registro de programas.
Estado debe promover publicacion y difusion de la ley para que sociedad y familias respeten y otorguen reconocimiento a la dignidad de personas adultas mayores.
Prohibe marginacion o discriminacion de personas adultas mayores en espacios publicos o privados por edad, origen, genero, discapacidad, religion, preferencia sexual u otro motivo.
Familia es responsable de velar por calidad de vida, mantener convivencia familiar, otorgar alimentos, evitar discriminacion y abuso, y atender necesidades psicoemocionales.
Define 12 objetivos incluyendo calidad de vida, pleno ejercicio de derechos, igualdad de oportunidades, atencion integral, participacion activa y cultura de valoracion de vejez.
Federacion, entidades federativas y municipios ejerceran atribuciones en formulacion y ejecucion de politicas publicas para adultos mayores conforme a concurrencia legal.
Cuando materias comprendan multiples ambitos de competencia, se aplicaran mediante convenios generales y especificos entre Federacion, entidades y municipios.
Federacion, entidades y municipios integraran instrumentos de informacion sobre adultos mayores. Instituto Nacional establecera lineamientos y criterios de bases de datos.
Autoridades concurren para determinar politicas, ejecutar seguimiento, evaluar programas, desarrollar lineamientos institucionales y promover centros geriatricos.
Plan Nacional de Desarrollo debe ser congruente con principios, objetivos e instrumentos de politica nacional para adultos mayores, particularmente en Desarrollo Social.
Secretaria de Desarrollo Social debe fomentar participacion de sectores social y privado, promover convenios internacionales y establecer colaboraciones publico-privadas en atencion.
Secretaria de Cultura garantiza acceso a eventos culturales, programas para adultos mayores, descuentos en actividades culturales y uso de bibliotecas publicas con facilidades.
Este articulo establece los derechos de las personas adultas mayores en cuanto al acceso a la cultura. Se incluyen actividades como talleres, eventos culturales y el uso de bibliotecas públicas con descuentos especiales o acceso gratuito.
Instituciones de salud deben garantizar servicios integrales de calidad, areas geriatricas en hospitales, cartilla de salud, medicamentos, capacitacion en autocuidado y coordinacion interinstitucional.
STPS debe promover empleos remuneradores, crear bolsa de trabajo, capacitacion laboral, financiamiento para autoempleo, organizaciones productivas y asesorìa juridica laboral.
La Secretaria de Comunicaciones y Transportes debe garantizar el acceso seguro de adultos mayores a servicios de transporte, incluyendo tarifas preferenciales, equipamiento adecuado en unidades y descuentos permanentes acreditando edad.
Las instituciones publicas de vivienda deben garantizar acceso a creditos accesibles y proyectos de vivienda de interes social para adultos mayores, permitiendo adquisicion, remodelacion o adaptacion de viviendas.
El DIF debe proporcionar asesoría juridica gratuita, proteccion contra maltrato, asistencia a victimas de delitos, y programas de prevencion para adultos mayores en situacion de riesgo o desamparo.
La Secretaria de Turismo debe impulsar participacion de adultos mayores en actividades turisticas, promover recreacion con tarifas preferentes y suscribir convenios para acceso especial a centros culturales y de entretenimiento.
Se crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores como organismo publico descentralizado con personalidad juridica, patrimonio propio y autonomia tecnica para cumplir sus funciones.
El Instituto es rector de politica nacional para adultos mayores, coordinando acciones publicas para desarrollo humano integral, empleo, asistencia y oportunidades que aseguren bienestar y calidad de vida.
El Instituto tiene domicilio legal en Ciudad de Mexico y ejerce jurisdiccion y funciones en todo el territorio nacional.
El Instituto debe atender transversalidad en politicas publicas, federalismo en programas locales, y coadyuvar con poderes Legislativo y Judicial en ambitos federal y estatal.
El Instituto impulsa desarrollo integral, protege y asesora a adultos mayores, actua como organismo de consulta obligatoria federal, establece criterios de evaluacion, convocan especialistas y propone politicas publicas.
El Instituto contara con Consejo Directivo, Direccion General y estructuras administrativas establecidas en Estatuto Organico para despacho de asuntos.
Consejo Directivo integrado por titulares de 12 dependencias federales, presidido por Secretaria de Desarrollo Social, con representantes de nivel Director General como suplentes.
Se invita hasta cinco representantes de sectores social y privado que sean adultos mayores con voz y voto, ademas representantes de otras dependencias con voz sin voto.
Consejo Directivo se reunira minimo cuatro veces al año segun Estatuto Organico, con calendario aprobado en primera sesion ordinaria, pudiendo celebrar extraordinarias.
Convocatoria debe acompanarse de orden del dia enviada 5 dias habiles antes. Validez requiere mitad mas uno de miembros con mayoria de funcionarios federales. Segunda convocatoria si sin quorum.
Resoluciones se toman por mayoria de miembros presentes, con voto de calidad del Presidente en caso de empate. Director General asiste sin voto.
Consejo Directivo toma decisiones para buen despacho, autoriza creacion de comites de apoyo y verifica ejercicio de presupuestos conforme Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Instituto tendria Director General nombrado por Presidente con requisitos de Ley Federal Entidades Paraestatales, personal administrativo y tecnico. Director tiene representacion legal y facultades de apoderado general.
Director General ejerce atribuciones conforme articulos 22 y 59 de Ley Federal de Entidades Paraestatales para ejecucion y administracion del Instituto.
Instituto cuenta con Consejo Ciudadano de 10 adultos mayores para dar seguimiento a programas, opinar sobre ellos, recabar propuestas ciudadanas. Cargo honorario, equidad de genero, seleccion por Consejo Directivo.
Patrimonio integrado por bienes muebles e inmuebles, presupuesto asignado, aportaciones voluntarias, donaciones, ingresos por actividades, aportaciones federales y locales, y derechos adquiridos.
Establece la estructura y facultades de la Contraloria Interna del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, con areas de responsabilidades, auditoria y quejas. Define las competencias de sus servidores publicos conforme a leyes administrativas aplicables.
Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, conforme al apartado B del articulo 123 constitucional.
El personal del Instituto esta incorporado al regimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Cualquier persona puede ejercer denuncia por violacion de derechos de adultos mayores mediante escrito que contenga datos del denunciante, actos u omisiones, identificacion del infractor y pruebas ofrecidas.
Las quejas se presentan ante la Comision Nacional de Derechos Humanos si implica autoridad federal, o ante Comisiones Estatales si son autoridades estatales o municipales.
Los procedimientos de queja y denuncia se rigen conforme a las formalidades establecidas en la ley y reglamento del Organismo de Proteccion de Derechos Humanos competente.
Los procedimientos se rigen por inmediatez, concentracion y rapidez, procurando contacto directo con quejosos y autoridades para evitar dilaciones en comunicaciones escritas.
Si una queja o denuncia es competencia de otra autoridad, la autoridad ante la cual se presenta acusa recibo pero no la admite, turnandola a la autoridad competente mediante acuerdo fundado y motivado.
Instituciones publicas y privadas, casas hogar, albergues y centros de atencion a adultos mayores deben ajustar su funcionamiento a Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Normas Tecnicas aplicables.
El incumplimiento a obligaciones de normas tecnicas es sancionado administrativamente por SALUD e Instituto, conforme a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y autoridades locales segun leyes estatales.
Cualquier persona que conozca maltrato o violencia contra adultos mayores tiene obligacion de denunciarlo ante autoridades competentes.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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