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LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores regula el reconocimiento, promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores en Mexico. Esta ley aplica a todas las autoridades, instituciones y particulares que proporcionen servicios o atención a este grupo poblacional. Los temas principales que cubre incluyen los derechos y obligaciones de las personas adultas mayores, la creación y atribuciones del Instituto Nacional de Adultos Mayores, así como los procedimientos y sanciones en caso de incumplimiento. Su importancia práctica radica en que establece un marco legal que garantiza el respeto y la dignidad de las personas adultas mayores, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos en general, al fomentar una sociedad más inclusiva y justa.

Publicado: 25 de junio de 2002|Última reforma: 14 de junio de 2024| PDF oficial

Estructura

51 artículos totales · 29 artículos clave analizados

Artículos (51)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y alcance de la ley

Ley de orden publico e interes social que garantiza el ejercicio de derechos de personas adultas mayores, establece bases para su cumplimiento y crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

derechos adultos mayoresorden publicoinstituto nacional
Art.
2

Artículo 2. Responsables de aplicacion y seguimiento

Define que la aplicacion corresponde a Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios, familias, ciudadanos y el Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores en sus respectivas competencias.

competenciasaplicacion normativaresponsabilidad compartida
Art.
3

Artículo 3. Definiciones y conceptos clave

Define personas adultas mayores como mayores de 60 anos, e incluye conceptos esenciales como asistencia social, geriatria, gerontologia, integracion social, atencion integral y violencia contra adultos mayores.

definicionesadulto mayorviolencia
Art.
4

Artículo 4. Principios rectores de la ley

Establece seis principios fundamentales: autonomia y autorrealizacion, participacion, equidad, corresponsabilidad, atencion preferente e igualdad sustantiva para aplicacion de la ley.

principiosautonomiaequidad
Art.
5

Artículo 5. Transitorios de reformas legislativas

Incluye decretos transitorios de reformas publicadas en 2018 y 2020 que modifican articulos sobre derechos y obligaciones de familias, con vigencia al dia siguiente de su publicacion.

transitoriosreforma legislativavigencia
Art.
6

Artículo 6. Garantias estatales de calidad de vida

Estado garantiza condiciones optimas de salud, educacion, nutricion, vivienda y seguridad social. Establece obligacion de atencion preferencial, informacion y registro de programas.

seguridad socialsaludvivienda
Art.
7

Artículo 7. Difusion y promocion de derechos

Estado debe promover publicacion y difusion de la ley para que sociedad y familias respeten y otorguen reconocimiento a la dignidad de personas adultas mayores.

difusiondignidadrespeto social
Art.
8

Artículo 8. Prohibicion de marginacion y discriminacion

Prohibe marginacion o discriminacion de personas adultas mayores en espacios publicos o privados por edad, origen, genero, discapacidad, religion, preferencia sexual u otro motivo.

discriminacionprohibicionderechos humanos
Art.
9

Artículo 9. Obligaciones de la familia hacia adultos mayores

Familia es responsable de velar por calidad de vida, mantener convivencia familiar, otorgar alimentos, evitar discriminacion y abuso, y atender necesidades psicoemocionales.

obligaciones familiaresalimentosconvivencia
Art.
10

Artículo 10. Objetivos de politica publica nacional

Define 12 objetivos incluyendo calidad de vida, pleno ejercicio de derechos, igualdad de oportunidades, atencion integral, participacion activa y cultura de valoracion de vejez.

politica publicaobjetivos nacionalescalidad de vida
Art.
11

Artículo 11. Concurrencia de atribuciones gubernamentales

Federacion, entidades federativas y municipios ejerceran atribuciones en formulacion y ejecucion de politicas publicas para adultos mayores conforme a concurrencia legal.

competencias concurrentesfederalismocoordinacion
Art.
12

Artículo 12. Convenios entre niveles de gobierno

Cuando materias comprendan multiples ambitos de competencia, se aplicaran mediante convenios generales y especificos entre Federacion, entidades y municipios.

convenioscoordinacion interinstitucionalacuerdos
Art.
13

Artículo 13. Sistemas de informacion e indicadores

Federacion, entidades y municipios integraran instrumentos de informacion sobre adultos mayores. Instituto Nacional establecera lineamientos y criterios de bases de datos.

informacion publicabases de datosestadisticas
Art.
14

Artículo 14. Concurrencia para politicas y programas

Autoridades concurren para determinar politicas, ejecutar seguimiento, evaluar programas, desarrollar lineamientos institucionales y promover centros geriatricos.

politicas publicasevaluacioncentros geriatricos
Art.
15

Artículo 15. Plan Nacional de Desarrollo y congruencia

Plan Nacional de Desarrollo debe ser congruente con principios, objetivos e instrumentos de politica nacional para adultos mayores, particularmente en Desarrollo Social.

plan nacional desarrollocongruencia normativadesarrollo social
Art.
16

Artículo 16. Responsabilidades de Desarrollo Social

Secretaria de Desarrollo Social debe fomentar participacion de sectores social y privado, promover convenios internacionales y establecer colaboraciones publico-privadas en atencion.

desarrollo socialsectores social privadoconvenios internacionales
Art.
17

Artículo 17. Responsabilidades de Secretaria de Cultura

Secretaria de Cultura garantiza acceso a eventos culturales, programas para adultos mayores, descuentos en actividades culturales y uso de bibliotecas publicas con facilidades.

culturaeventos culturalesbibliotecas
Art.
17 Bis

Artículo 17 Bis. Derechos culturales de adultos mayores

Este articulo establece los derechos de las personas adultas mayores en cuanto al acceso a la cultura. Se incluyen actividades como talleres, eventos culturales y el uso de bibliotecas públicas con descuentos especiales o acceso gratuito.

derechos humanosculturaadultos mayores
Art.
18

Artículo 18. Derechos de salud y servicios medicos

Instituciones de salud deben garantizar servicios integrales de calidad, areas geriatricas en hospitales, cartilla de salud, medicamentos, capacitacion en autocuidado y coordinacion interinstitucional.

salud publicageriatriamedicamentos
Art.
19

Artículo 19. Responsabilidades de Trabajo y Previsión Social

STPS debe promover empleos remuneradores, crear bolsa de trabajo, capacitacion laboral, financiamiento para autoempleo, organizaciones productivas y asesorìa juridica laboral.

empleotrabajocapacitacion
Art.
20

Artículo 20. Acceso a servicios de transporte

La Secretaria de Comunicaciones y Transportes debe garantizar el acceso seguro de adultos mayores a servicios de transporte, incluyendo tarifas preferenciales, equipamiento adecuado en unidades y descuentos permanentes acreditando edad.

transportedescuentosaccesibilidad
Art.
21

Artículo 21. Programas de vivienda para mayores

Las instituciones publicas de vivienda deben garantizar acceso a creditos accesibles y proyectos de vivienda de interes social para adultos mayores, permitiendo adquisicion, remodelacion o adaptacion de viviendas.

viviendacreditospolitica social
Art.
22

Artículo 22. Asistencia legal y proteccion del Sistema DIF

El DIF debe proporcionar asesoría juridica gratuita, proteccion contra maltrato, asistencia a victimas de delitos, y programas de prevencion para adultos mayores en situacion de riesgo o desamparo.

proteccion legalasistencia juridicavictimas de delitos
Art.
23

Artículo 23. Programas de turismo para adultos mayores

La Secretaria de Turismo debe impulsar participacion de adultos mayores en actividades turisticas, promover recreacion con tarifas preferentes y suscribir convenios para acceso especial a centros culturales y de entretenimiento.

turismotarifas especialescultura
Art.
24

Artículo 24. Creacion del Instituto Nacional de Adultos Mayores

Se crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores como organismo publico descentralizado con personalidad juridica, patrimonio propio y autonomia tecnica para cumplir sus funciones.

institucion publicaorganismo descentralizadoestructura administrativa
Art.
25

Artículo 25. Objeto y atribuciones del Instituto

El Instituto es rector de politica nacional para adultos mayores, coordinando acciones publicas para desarrollo humano integral, empleo, asistencia y oportunidades que aseguren bienestar y calidad de vida.

politica nacionaldesarrollo humanobienestar social
Art.
26

Artículo 26. Domicilio y jurisdiccion territorial

El Instituto tiene domicilio legal en Ciudad de Mexico y ejerce jurisdiccion y funciones en todo el territorio nacional.

domicilio legaljurisdiccioncobertura nacional
Art.
27

Artículo 27. Criterios de operacion institucional

El Instituto debe atender transversalidad en politicas publicas, federalismo en programas locales, y coadyuvar con poderes Legislativo y Judicial en ambitos federal y estatal.

transversalidadfederalismocoordinacion interinstitucional
Art.
28

Artículo 28. Atribuciones especificas del Instituto

El Instituto impulsa desarrollo integral, protege y asesora a adultos mayores, actua como organismo de consulta obligatoria federal, establece criterios de evaluacion, convocan especialistas y propone politicas publicas.

atribucionesconsulta obligatoriacriterios de evaluacion
Art.
29

Artículo 29. Estructura administrativa del Instituto

El Instituto contara con Consejo Directivo, Direccion General y estructuras administrativas establecidas en Estatuto Organico para despacho de asuntos.

estructura administrativaconsejo directivodireccion general
Art.
30

Artículo 30. Integracion del Consejo Directivo

Consejo Directivo integrado por titulares de 12 dependencias federales, presidido por Secretaria de Desarrollo Social, con representantes de nivel Director General como suplentes.

consejo directivodependencias federalesestructura de gobierno
Art.
31

Artículo 31. Participacion de adultos mayores en gobierno

Se invita hasta cinco representantes de sectores social y privado que sean adultos mayores con voz y voto, ademas representantes de otras dependencias con voz sin voto.

participacion ciudadanarepresentacion socialvoz y voto
Art.
32

Artículo 32. Periodicidad de reuniones del Consejo

Consejo Directivo se reunira minimo cuatro veces al año segun Estatuto Organico, con calendario aprobado en primera sesion ordinaria, pudiendo celebrar extraordinarias.

governancereunion ordinariareunion extraordinaria
Art.
33

Artículo 33. Procedimiento de convocatoria y quorum

Convocatoria debe acompanarse de orden del dia enviada 5 dias habiles antes. Validez requiere mitad mas uno de miembros con mayoria de funcionarios federales. Segunda convocatoria si sin quorum.

procedimiento administrativoquorumconvocatoria
Art.
34

Artículo 34. Toma de decisiones del Consejo

Resoluciones se toman por mayoria de miembros presentes, con voto de calidad del Presidente en caso de empate. Director General asiste sin voto.

toma de decisionesmayoria simplevoto de calidad
Art.
35

Artículo 35. Atribuciones adicionales del Consejo

Consejo Directivo toma decisiones para buen despacho, autoriza creacion de comites de apoyo y verifica ejercicio de presupuestos conforme Ley Federal de Entidades Paraestatales.

atribucionescomites de apoyopresupuesto
Art.
36

Artículo 36. Direccion General y personal

Instituto tendria Director General nombrado por Presidente con requisitos de Ley Federal Entidades Paraestatales, personal administrativo y tecnico. Director tiene representacion legal y facultades de apoderado general.

director generalpersonal administrativopoderes
Art.
37

Artículo 37. Facultades del Director General

Director General ejerce atribuciones conforme articulos 22 y 59 de Ley Federal de Entidades Paraestatales para ejecucion y administracion del Instituto.

director generalejecucionadministracion
Art.
38

Artículo 38. Consejo Ciudadano de Adultos Mayores

Instituto cuenta con Consejo Ciudadano de 10 adultos mayores para dar seguimiento a programas, opinar sobre ellos, recabar propuestas ciudadanas. Cargo honorario, equidad de genero, seleccion por Consejo Directivo.

consejo ciudadanoparticipacion ciudadanaseguimiento de programas
Art.
39

Artículo 39. Patrimonio e ingresos del Instituto

Patrimonio integrado por bienes muebles e inmuebles, presupuesto asignado, aportaciones voluntarias, donaciones, ingresos por actividades, aportaciones federales y locales, y derechos adquiridos.

patrimoniopresupuestoingresos
Art.
40

Artículo 40. Contraloria Interna del Instituto

Establece la estructura y facultades de la Contraloria Interna del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, con areas de responsabilidades, auditoria y quejas. Define las competencias de sus servidores publicos conforme a leyes administrativas aplicables.

contraloria internacontrol administrativoauditoria
Art.
41

Artículo 41. Relaciones Laborales Instituto

Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, conforme al apartado B del articulo 123 constitucional.

relaciones laboralestrabajadores del estadoley federal
Art.
42

Artículo 42. Regimen Seguridad Social Trabajadores

El personal del Instituto esta incorporado al regimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

seguridad socialisstetrabajadores
Art.
43

Artículo 43. Procedimiento Denuncia Popular

Cualquier persona puede ejercer denuncia por violacion de derechos de adultos mayores mediante escrito que contenga datos del denunciante, actos u omisiones, identificacion del infractor y pruebas ofrecidas.

denuncia popularprocedimiento administrativoderechos
Art.
44

Artículo 44. Competencia Comisiones Derechos Humanos

Las quejas se presentan ante la Comision Nacional de Derechos Humanos si implica autoridad federal, o ante Comisiones Estatales si son autoridades estatales o municipales.

comisiones derechos humanosjurisdiccionquejas
Art.
45

Artículo 45. Formalidades Procedimiento Quejas

Los procedimientos de queja y denuncia se rigen conforme a las formalidades establecidas en la ley y reglamento del Organismo de Proteccion de Derechos Humanos competente.

procedimientos administrativosformalismosderechos humanos
Art.
46

Artículo 46. Principios Rapidez Procedimientos

Los procedimientos se rigen por inmediatez, concentracion y rapidez, procurando contacto directo con quejosos y autoridades para evitar dilaciones en comunicaciones escritas.

principios procesalesinmediatezrapidez
Art.
47

Artículo 47. Turnos Autoridad Competente

Si una queja o denuncia es competencia de otra autoridad, la autoridad ante la cual se presenta acusa recibo pero no la admite, turnandola a la autoridad competente mediante acuerdo fundado y motivado.

competencia administrativaturnosacuerdo fundado
Art.
48

Artículo 48. Cumplimiento Normas Tecnicas Centros

Instituciones publicas y privadas, casas hogar, albergues y centros de atencion a adultos mayores deben ajustar su funcionamiento a Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Normas Tecnicas aplicables.

normas tecnicasinspeccionescentros de atencion
Art.
49

Artículo 49. Sanciones Incumplimiento Normas

El incumplimiento a obligaciones de normas tecnicas es sancionado administrativamente por SALUD e Instituto, conforme a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y autoridades locales segun leyes estatales.

sanciones administrativassaludprocedimiento administrativo
Art.
50

Artículo 50. Denuncia Obligatoria Maltrato

Cualquier persona que conozca maltrato o violencia contra adultos mayores tiene obligacion de denunciarlo ante autoridades competentes.

maltratoviolenciadenuncia obligatoria

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