LDPAM

Artículo 21. Programas de vivienda para mayores

Las instituciones publicas de vivienda deben garantizar acceso a creditos accesibles y proyectos de vivienda de interes social para adultos mayores, permitiendo adquisicion, remodelacion o adaptacion de viviendas.

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Texto Legal

Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de interés social, garantizar: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda que permitan a las personas adultas mayores la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o bien, remodelarla o adaptarla en caso de ya contar con ella, y Fracción reformada DOF 14-06-2024

II. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion institucional importante que afecta politicas de vivienda federal. Considera oportunidades para parejas de adultos mayores y jefes de familia. Reforma reciente de 2024 moderniza estos programas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LDPAM?

Las instituciones publicas de vivienda deben garantizar acceso a creditos accesibles y proyectos de vivienda de interes social para adultos mayores, permitiendo adquisicion, remodelacion o adaptacion de viviendas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas May...?

Obligacion institucional importante que afecta politicas de vivienda federal. Considera oportunidades para parejas de adultos mayores y jefes de familia. Reforma reciente de 2024 moderniza estos programas.

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