LDPAM

Artículo 20. Acceso a servicios de transporte

La Secretaria de Comunicaciones y Transportes debe garantizar el acceso seguro de adultos mayores a servicios de transporte, incluyendo tarifas preferenciales, equipamiento adecuado en unidades y descuentos permanentes acreditando edad.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar:

I. El derecho de las personas adultas mayores para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y programas que en esta materia ejecuten los gobiernos federal, estatal y municipal;

II. Los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores; Fracción reformada DOF 26-01-2005

III. Que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte, cuenten en sus unidades con el equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y comodidad;

IV. El derecho permanente y en todo tiempo, a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor, y

V. El establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que establece derechos concretos y exigibles de adultos mayores en transporte. Los contadores deben considerar estos descuentos al analizar costos operativos de empresas transportistas. Requiere acreditacion mediante documentos oficiales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LDPAM?

La Secretaria de Comunicaciones y Transportes debe garantizar el acceso seguro de adultos mayores a servicios de transporte, incluyendo tarifas preferenciales, equipamiento adecuado en unidades y descuentos permanentes acreditando edad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas May...?

Articulo fundamental que establece derechos concretos y exigibles de adultos mayores en transporte. Los contadores deben considerar estos descuentos al analizar costos operativos de empresas transportistas. Requiere acreditacion mediante documentos oficiales.

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