LDPAM

Artículo 38. Consejo Ciudadano de Adultos Mayores

Instituto cuenta con Consejo Ciudadano de 10 adultos mayores para dar seguimiento a programas, opinar sobre ellos, recabar propuestas ciudadanas. Cargo honorario, equidad de genero, seleccion por Consejo Directivo.

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Texto Legal

El Instituto contará con un Consejo Ciudadano de personas adultas mayores, que tendrá por objeto conocer el seguimiento dado a los programas, opinar sobre los mismos, recabar las propuestas de la ciudadanía con relación a las personas adultas mayores y presentarlas al Consejo Directivo. Párrafo reformado DOF 26-01-2005

Este Consejo se integrará con diez personas adultas mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas. Párrafo reformado DOF 26-01-2005

El cargo de Consejero será de carácter honorario. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del Consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del Instituto.

CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de participacion ciudadana que asegura voz de poblacion beneficiaria. Requisito de equidad de genero refleja sensibilidad a vulnerabilidades interseccionales. Cargo honorario reduce costos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LDPAM?

Instituto cuenta con Consejo Ciudadano de 10 adultos mayores para dar seguimiento a programas, opinar sobre ellos, recabar propuestas ciudadanas. Cargo honorario, equidad de genero, seleccion por Consejo Directivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas May...?

Mecanismo de participacion ciudadana que asegura voz de poblacion beneficiaria. Requisito de equidad de genero refleja sensibilidad a vulnerabilidades interseccionales. Cargo honorario reduce costos.

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