LDPAM

Artículo 8. Prohibicion de marginacion y discriminacion

Prohibe marginacion o discriminacion de personas adultas mayores en espacios publicos o privados por edad, origen, genero, discapacidad, religion, preferencia sexual u otro motivo.

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Texto Legal

Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades. Artículo reformado DOF 27-12-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece proteccion amplia contra discriminacion por edad en cualquier ambito publico o privado. Permite demandas civiles contra empresas privadas y administrativas contra autoridades. Clave para casos de negacion de servicios, empleo o acceso a bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LDPAM?

Prohibe marginacion o discriminacion de personas adultas mayores en espacios publicos o privados por edad, origen, genero, discapacidad, religion, preferencia sexual u otro motivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas May...?

Establece proteccion amplia contra discriminacion por edad en cualquier ambito publico o privado. Permite demandas civiles contra empresas privadas y administrativas contra autoridades. Clave para casos de negacion de servicios, empleo o acceso a bienes.

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