LDPAM

Artículo 7. Difusion y promocion de derechos

Estado debe promover publicacion y difusion de la ley para que sociedad y familias respeten y otorguen reconocimiento a la dignidad de personas adultas mayores.

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Texto Legal

El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque parece aspiracional, este articulo puede usarse para exigir a instituciones publicas campanas de sensibilizacion. Tiene implicaciones en casos de discriminacion social o institucional donde la falta de difusion agrava el incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LDPAM?

Estado debe promover publicacion y difusion de la ley para que sociedad y familias respeten y otorguen reconocimiento a la dignidad de personas adultas mayores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas May...?

Aunque parece aspiracional, este articulo puede usarse para exigir a instituciones publicas campanas de sensibilizacion. Tiene implicaciones en casos de discriminacion social o institucional donde la falta de difusion agrava el incumplimiento.

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