LDPAM

Artículo 17 Bis. Derechos culturales de adultos mayores

Este articulo establece los derechos de las personas adultas mayores en cuanto al acceso a la cultura. Se incluyen actividades como talleres, eventos culturales y el uso de bibliotecas públicas con descuentos especiales o acceso gratuito.

derechos humanosculturaadultos mayoresbibliotecasprogramas culturales

Texto Legal

Corresponde a la Secretaría de Cultura, garantizar a las personas adultas mayores:

I. El acceso a la cultura, promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales;

II. El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas o privadas, previa acreditación de edad;

III. Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes, y

IV. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de persona adulta mayor. Artículo adicionado DOF 17-12-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las instituciones culturales implementen programas específicos para adultos mayores, promoviendo su inclusión y participación activa. Los contadores y abogados deben estar al tanto de las obligaciones de las instituciones para garantizar el cumplimiento de estos derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 Bis del LDPAM?

Este articulo establece los derechos de las personas adultas mayores en cuanto al acceso a la cultura. Se incluyen actividades como talleres, eventos culturales y el uso de bibliotecas públicas con descuentos especiales o acceso gratuito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 Bis de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas May...?

Es fundamental que las instituciones culturales implementen programas específicos para adultos mayores, promoviendo su inclusión y participación activa. Los contadores y abogados deben estar al tanto de las obligaciones de las instituciones para garantizar el cumplimiento de estos derechos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 17 Bis del LDPAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 17 Bis LDPAM desde tu celular