Este articulo establece los derechos de las personas adultas mayores en cuanto al acceso a la cultura. Se incluyen actividades como talleres, eventos culturales y el uso de bibliotecas públicas con descuentos especiales o acceso gratuito.
Corresponde a la Secretaría de Cultura, garantizar a las personas adultas mayores:
I. El acceso a la cultura, promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales;
II. El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas o privadas, previa acreditación de edad;
III. Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes, y
IV. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de persona adulta mayor. Artículo adicionado DOF 17-12-2015
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las instituciones culturales implementen programas específicos para adultos mayores, promoviendo su inclusión y participación activa. Los contadores y abogados deben estar al tanto de las obligaciones de las instituciones para garantizar el cumplimiento de estos derechos.
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