El incumplimiento a obligaciones de normas tecnicas es sancionado administrativamente por SALUD e Instituto, conforme a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y autoridades locales segun leyes estatales.
El incumplimiento a la disposición contenida en el artículo anterior será sancionado administrativamente por la Secretaría de Salud y por el Instituto, conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales, según lo previsto en las leyes estatales correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones pueden imponer SALUD e Instituto a nivel federal, y autoridades estatales a nivel local. Esto crea solapamiento de competencias; identifique bien cuál sancion aplica. Procedimiento regido por LFPA federal.
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Art. 48. Cumplimiento Normas Tecnicas Centros
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