Los procedimientos de queja y denuncia se rigen conforme a las formalidades establecidas en la ley y reglamento del Organismo de Proteccion de Derechos Humanos competente.
Las formalidades del procedimiento se regirán de acuerdo con lo que establece la ley y el reglamento del Organismo de Protección de los Derechos Humanos que conozca del asunto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Remite a las reglas procesales de cada Comision de Derechos Humanos. Cada organismo puede tener variaciones, por lo que es necesario consultar los reglamentos especificos del CNDH o comisiones estatales.
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Art. 44. Competencia Comisiones Derechos Humanos
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