LDPAM

Artículo 27. Criterios de operacion institucional

El Instituto debe atender transversalidad en politicas publicas, federalismo en programas locales, y coadyuvar con poderes Legislativo y Judicial en ambitos federal y estatal.

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Texto Legal

En el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto deberá atender a los siguientes criterios:

I. Transversalidad en las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas;

II. Federalismo, por lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la materia en las entidades federativas y los municipios, y

III. Coadyuvar en el fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial en los ámbitos federal y estatal, con el fin de cumplir con los objetivos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define principios operativos clave: transversalidad requiere coordinacion forzosa entre dependencias federales. Federalismo obligacion reforzar instituciones locales. Clave para entender competencias compartidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LDPAM?

El Instituto debe atender transversalidad en politicas publicas, federalismo en programas locales, y coadyuvar con poderes Legislativo y Judicial en ambitos federal y estatal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas May...?

Define principios operativos clave: transversalidad requiere coordinacion forzosa entre dependencias federales. Federalismo obligacion reforzar instituciones locales. Clave para entender competencias compartidas.

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