LDPAM

Artículo 33. Procedimiento de convocatoria y quorum

Convocatoria debe acompanarse de orden del dia enviada 5 dias habiles antes. Validez requiere mitad mas uno de miembros con mayoria de funcionarios federales. Segunda convocatoria si sin quorum.

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Texto Legal

Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el Director General del Instituto o Secretario Técnico, en su caso, y recibidos por los miembros del Consejo Directivo y Comisario Público, con una anticipación no menor de cinco días hábiles.

Para la validez de las reuniones del Consejo Directivo se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal.

En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo por falta de quórum, deberá celebrarse ésta, en segunda convocatoria, entre los cinco y quince días hábiles siguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protecciones procedimentales que aseguran participacion efectiva. Requisito de mayoria federal preserva control gubernamental. Mecanismo de segunda convocatoria evita paralizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LDPAM?

Convocatoria debe acompanarse de orden del dia enviada 5 dias habiles antes. Validez requiere mitad mas uno de miembros con mayoria de funcionarios federales. Segunda convocatoria si sin quorum.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas May...?

Protecciones procedimentales que aseguran participacion efectiva. Requisito de mayoria federal preserva control gubernamental. Mecanismo de segunda convocatoria evita paralizacion.

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