LDPAM

Artículo 32. Periodicidad de reuniones del Consejo

Consejo Directivo se reunira minimo cuatro veces al año segun Estatuto Organico, con calendario aprobado en primera sesion ordinaria, pudiendo celebrar extraordinarias.

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Texto Legal

El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico, sin que pueda ser menos de cuatro veces al año, de acuerdo con el calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria de su ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece minimo cuatrimestral de sesiones para garantizar actividad del organismo. Calendarios publicos permiten accountability. Extraordinarias flexibilizan respuesta a temas urgentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LDPAM?

Consejo Directivo se reunira minimo cuatro veces al año segun Estatuto Organico, con calendario aprobado en primera sesion ordinaria, pudiendo celebrar extraordinarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas May...?

Establece minimo cuatrimestral de sesiones para garantizar actividad del organismo. Calendarios publicos permiten accountability. Extraordinarias flexibilizan respuesta a temas urgentes.

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