Autoridades concurren para determinar politicas, ejecutar seguimiento, evaluar programas, desarrollar lineamientos institucionales y promover centros geriatricos.
Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:
I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;
II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, y
III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica. Artículo reformado DOF 14-11-2016
CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obliga evaluacion sistematica de programas. Permite exigir reportes publicos sobre cumplimiento de objetivos. Relevante para litigios sobre falta de infraestructura geriatrica o calidad de servicios institucionales.
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