LSAR

Artículo 100 ter. Presentación de programas de corrección

Los programas de corrección deben ser presentados a la Comisión y cumplir con requisitos específicos. Si no se cumplen, se impondrán sanciones incrementadas.

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Texto Legal

Los programas de corrección a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse ante la Comisión, por el Contralor Normativo o, en caso de aquellos participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que no estén obligados a contar con éste, por un funcionario autorizado por la Comisión para estos efectos.

Los programas de corrección deberán reunir los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca esta Comisión.

En caso de que el programa de corrección presentado no cumpla con los requisitos señalados en dichas disposiciones o no se cumpla, la Comisión impondrá la sanción correspondiente, aumentando el monto de ésta en un 20%. Artículo adicionado DOF 10-12-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los participantes conozcan los requisitos para los programas de corrección. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones más severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 ter del LSAR?

Los programas de corrección deben ser presentados a la Comisión y cumplir con requisitos específicos. Si no se cumplen, se impondrán sanciones incrementadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 ter de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Es esencial que los participantes conozcan los requisitos para los programas de corrección. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones más severas.

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