LSAR

LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) regula el funcionamiento, organización y supervisión de los sistemas de ahorro para el retiro en Mexico, estableciendo un marco normativo para las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) y las Sociedades de Inversion Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE). Esta ley aplica a las AFORE, SIEFORE, y a los trabajadores que aportan a estos sistemas, garantizando la transparencia y seguridad en la administración de los recursos destinados a la jubilacion. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, la autoridad reguladora, la estructura de las AFORE y SIEFORE, así como las sanciones por incumplimiento. Su importancia radica en que proporciona un marco legal que protege los derechos de los trabajadores y asegura la correcta administración de sus ahorros, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos en la planificación financiera y el acceso a la justicia en materia de pensiones.

Publicado: 23 de mayo de 1996|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

147 artículos totales · 94 artículos clave analizados

Artículos (147)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y ambito de aplicacion

Establece que la ley es de orden publico e interes social, regulando los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes conforme a las leyes de seguridad social. Define el marco general de la normativa.

orden publicosistemas de ahorroseguridad social
Art.
2

Artículo 2. Autoridad reguladora CNSAR

Otorga a la Comision Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro el poder de coordinacion, regulacion, supervision y vigilancia de los sistemas SAR como organo desconcentrado de SHCP. Define su autonomia tecnica y facultades ejecutivas.

comision nacional sarregulacionsupervision
Art.
3

Artículo 3. Definiciones clave del sistema SAR

Proporciona 16 definiciones esenciales incluyendo Administradora, Cuenta Individual, Rendimiento Neto, Nexo patrimonial y Participantes. Establece el vocabulario tecnico de toda la ley.

definicionescuenta individualnexo patrimonial
Art.
4

Artículo 4. Interpretacion por SHCP

Asigna a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico la potestad de interpretar los preceptos de la ley para efectos administrativos. Establece jerarquia en interpretacion oficial.

interpretacionshcpcriterios administrativos
Art.
5

Artículo 5. Facultades de la Comision Nacional

Enumera 12 facultades principales de la CNSAR incluyendo regular operacion SAR, expedir disposiciones de caracter general, supervisar participantes, administrar Base de Datos Nacional SAR e imponer sanciones.

facultades comisionregulacionsupervision
Art.
6

Artículo 6. Organos de gobierno de CNSAR

Define la estructura orgnica de la Comision integrada por Junta de Gobierno, Presidencia y Comite Consultivo y de Vigilancia. Establece tres niveles de decision.

estructura organizacionaljunta gobiernocomite consultivo
Art.
7

Artículo 7. Integracion de Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tiene 15 miembros: Secretario de Hacienda (Presidente), Presidente de CNSAR, dos vicepresidentes, 8 vocales de dependencias, y 4 representantes obreros y 1 empresarial. Establece sistema tripartito equilibrado.

junta gobiernovocalesrepresentacion tripartita
Art.
8

Artículo 8. Competencias de la Junta de Gobierno

Enumera 9 facultades incluyendo otorgar autorizaciones a administradoras, ordenar intervenciones administrativas, amonestar personal, determinar regimen de inversiones y comisiones, conocer violaciones e imponer sanciones.

autorizacionessancionesintervenciones administrativas
Art.
9

Artículo 9. Sesiones y quorum de Junta de Gobierno

Establece que la Junta se reune bimestralmente o cuando es convocada, requiere 9 miembros de quorum, decide por mayoria de presentes, y el Presidente tiene voto de calidad en empates.

sesionesquorummayoria
Art.
10

Artículo 10. Requisitos del Presidente CNSAR

Establece 5 requisitos: nacionalidad mexicana, experiencia economico-financiero-juridica, sin nexo patrimonial con accionistas, no inhabilitado, y no funcionario electo ni accionista SAR. Regula conflictos de interes.

presidente comisionrequisitosconflictos interes
Art.
11

Artículo 11. Autoridad del Presidente CNSAR

Establece que el Presidente es maxima autoridad administrativa de CNSAR, ejerce facultades directamente o por delegacion a servidores publicos. Acuerdos delegatorios deben publicarse en DOF.

presidente comisionautoridad administrativadelegacion
Art.
12

Artículo 12. Obligaciones del Presidente CNSAR

Enumera 10 obligaciones incluyendo representacion legal, direccion administrativa, informes semestrales, supervision de participantes, nombramiento de personal, cumplimiento normativo y presupuesto.

obligaciones presidenterepresentacion legalsupervision
Art.
13

Artículo 13. Comite Consultivo y de Vigilancia tripartito

Establece organo tripartito (obreros, patrones, gobierno) para velar por intereses balanceados y armonizados en funcionamiento de sistemas SAR. Define su naturaleza consultiva y de vigilancia.

comite consultivovigilanciatripartito
Art.
14

Artículo 14. Requisitos de miembros Comite Consultivo

Establece 4 requisitos: nacionalidad mexicana, conocimientos financiero-juridico-seguridad social, nombramiento acreditado, y no ser funcionario o consejero de participantes SAR.

requisitos miembrosconflictos interesconocimientos
Art.
15

Artículo 15. Composicion Comite Consultivo y Vigilancia

19 miembros: 6 obreros, 6 patronales, Presidente CNSAR y 6 dependencias (SHCP, STPS, IMSS, ISSSTF, INFONAVIT, Banco de Mexico). Presidencia alterna anualmente entre obreros y patrones.

composicion19 miembrosrepresentacion
Art.
16

Artículo 16. Facultades Comite Consultivo Vigilancia

Enumera 14 facultades incluyendo vigilancia desarrollo SAR, prevenir conflictos interes y practicas monopolicas, aprobar nombramientos de contralores, emitir opiniones sobre inversiones y comisiones, y recomendar medidas preventivas.

facultades comitevigilancia monopolioopiniones vinculantes
Art.
17

Artículo 17. Caracter honorario de cargos CNSAR

Establece que cargos en Junta de Gobierno y Comite Consultivo son honorarios sin salario ni remuneracion alguna. Regula independencia de servidores publicos.

cargos honorariosindependenciasin remuneracion
Art.
18

Artículo 18. Naturaleza y funciones de Administradoras

Define administradoras como entidades financieras que administran cuentas individuales y sociedades de inversion. Enumera 4 funciones: abrir cuentas, recibir cuotas, administrar recursos e invertir. Requieren autorizar CNSAR.

administradorascuentas individualesinversion
Art.
18 bis

Artículo 18 bis. Informacion de salarios en estados cuenta

Obliga administradoras incluir salario base de cotizacion y dias laborados declarados ante IMSS en estados de cuenta sin costo adicional. Permite denuncias sobre discrepancias ante autoridades.

estados cuentasalario basetransparencia
Art.
19

Artículo 19. Requisitos autorizacion administradoras

Autorization discrecional de CNSAR requiere: solicitud y estatutos, programa operacional con requisitos minimos, estado patrimonial de accionistas control (5 anos), y aprobacion de escrituras. Escrituras deben inscribirse en Registro Publico.

autorizacion administradorasrequisitospatrimonio
Art.
20

Artículo 20. Requisitos para administradoras

Las administradoras deben ser sociedades anónimas de capital variable y cumplir con ciertos requisitos de capital y estructura organizativa. Esto incluye la prohibición de usar nombres en idiomas extranjeros y la obligación de informar a la Comisión sobre nombramientos clave.

administradorascapitalrequisitos
Art.
21

Artículo 21. Inscripción de acciones

Las administradoras deben abstenerse de inscribir acciones que contravengan el artículo 21 y notificar a la Comisión sobre tales situaciones. Los derechos patrimoniales de las acciones en contravención quedarán en suspenso.

accionesinscripcióncomisión
Art.
21 Bis

Artículo 21 Bis. Inscripcion de acciones en administradoras

Este articulo establece que las administradoras deben abstenerse de inscribir transmisiones de acciones que contravengan lo dispuesto en la ley. Además, deben informar a la Comisión sobre tales situaciones en un plazo de cinco días hábiles.

inscripcionaccionescomision
Art.
22

Artículo 22. Niveles de capitalización

Se prohíbe la participación en el capital social de una administradora a intermediarios financieros que no cumplan con los niveles de capitalización establecidos. Esto incluye grupos financieros con entidades no capitalizadas.

capitalizaciónintermediariosfinancieros
Art.
23

Artículo 23. Adquisición de acciones

La adquisición de acciones que represente el 5% o más del capital social de una administradora requiere autorización de la Comisión. Las adquisiciones menores también deben ser notificadas.

adquisiciónaccionescomisión
Art.
24

Artículo 24. Capital fijo requerido

Las administradoras deben mantener un capital fijo totalmente pagado, que no debe ser inferior al mínimo exigido. Si el capital se reduce, deben reconstituirlo en un plazo determinado.

capitalrequeridoadministradoras
Art.
25

Artículo 25. Condiciones de competencia

La Comisión debe asegurar condiciones adecuadas de competencia y eficiencia en los sistemas de ahorro para el retiro, evitando prácticas monopólicas. Se establecerán mecanismos necesarios para ello.

competenciaeficienciamonopolios
Art.
26

Artículo 26. Límite de participación de mercado

Ninguna administradora podrá tener más del 20% de participación en el mercado de sistemas de ahorro para el retiro, aunque la Comisión puede autorizar un límite mayor bajo ciertas condiciones.

mercadoparticipacióncomisión
Art.
27

Artículo 27. Reglas de inversión

Las inversiones de las administradoras deben seguir ciertas reglas, limitando el porcentaje destinado a mobiliario y equipo. La Comisión puede autorizar un porcentaje mayor en circunstancias específicas.

inversionesreglasadministradoras
Art.
28

Artículo 28. Reserva especial

Las administradoras deben constituir y mantener una reserva especial en acciones de sociedades de inversión, reconstituyéndola si está por debajo del mínimo requerido.

reservaaccionessociedades
Art.
29

Artículo 29. Consejeros independientes

Las administradoras deben contar con consejeros independientes en su consejo de administración, quienes no deben tener vínculos patrimoniales con la entidad. Su aprobación es necesaria para ciertos contratos.

consejerosindependientesadministradoras
Art.
30

Artículo 30. Contralor normativo

Cada administradora debe tener un contralor normativo que vigile el cumplimiento de la normativa. Este contralor reporta al consejo de administración y no está subordinado a otros funcionarios.

contralornormativocumplimiento
Art.
31

Artículo 31. Auditores externos

Los auditores externos deben informar a la Comisión sobre la situación de las administradoras y cualquier irregularidad grave que encuentren. Este artículo fue derogado.

auditoresexternosinformación
Art.
32

Artículo 32. Servicios a sociedades de inversión

Las administradoras pueden prestar servicios de distribución y recompra de acciones a las sociedades de inversión que operan. Deben depositar estos títulos en una institución de valores.

serviciossociedadesinversión
Art.
33

Artículo 33. Gastos de operación

Las administradoras deben cubrir todos los gastos necesarios para la operación de las sociedades de inversión que administren, utilizando sus ingresos.

gastosoperaciónsociedades
Art.
34

Artículo 34. Autorización para inversiones

Las administradoras deben obtener autorización de la Comisión para invertir en empresas que ofrezcan servicios complementarios. Además, son responsables de la supervisión y sanciones de dichas empresas.

inversionescomisionresponsabilidad
Art.
35

Artículo 35. Responsabilidad de administradoras

Las administradoras son responsables de todos los actos y omisiones de las sociedades de inversión que operan. Esta responsabilidad directa asegura un control sobre las operaciones realizadas.

responsabilidadsociedades de inversionadministradoras
Art.
36

Artículo 36. Responsabilidad por actos de empleados

Las administradoras son responsables de los actos de sus empleados y de los consejeros de las sociedades de inversión. También deben reparar daños causados por actos dolosos.

responsabilidadempleadosconsejeros
Art.
37

Artículo 37. Comisiones a trabajadores

Las administradoras solo pueden cobrar comisiones a los trabajadores conforme a reglas generales establecidas por la Comisión. Las comisiones deben ser proporcionales y transparentes.

comisionestrabajadorestransparencia
Art.
37-B

Artículo 37-B. Evaluacion y Control de Comisiones

La Comision evalua periodicamente las comisiones de administradoras considerando dispersión entre comisiones, activos administrados y costos operativos. Puede ordenar modificaciones y, si no son atendidas en cinco días hábiles, fija nuevos montos e impone sanciones.

comisionesadministradorassupervision
Art.
37 A

Artículo 37 A. Formato de estados de cuenta

La Comisión establecerá un formato para los estados de cuenta que deben emitir las administradoras, asegurando claridad y transparencia en la información presentada.

estados de cuentatransparenciacomision
Art.
37 C

Artículo 37 C. Cálculo de comisiones

Las administradoras deben informar a los trabajadores sobre el cálculo aproximado de comisiones que se les cobrará en el próximo año. Esta información debe ser clara y destacada.

comisionestransparenciatrabajadores
Art.
38

Artículo 38. Prohibiciones para Administradoras

Las administradoras tienen prohibido emitir obligaciones, gravar patrimonio, otorgar garantías, adquirir control de empresas y obtener préstamos sin autorización de la Comision, entre otras restricciones.

prohibicionesadministradoraspatrimonio
Art.
39

Artículo 39. Objeto de Sociedades de Inversion Especializadas

Las sociedades de inversion administradas por administradoras invierten recursos de cuentas individuales, fondos de previsión social, aportaciones voluntarias y complementarias de retiro.

sociedades de inversionfondoscuentas individuales
Art.
40

Artículo 40. Requisitos de Autorizacion SIEFORE

Requiere autorizacion discrecional de la Comision con opinion de Hacienda. Solicitud debe incluir estatutos, programa operativo y escrituras constitutivas aprobadas por la Comision e inscritas en Registro Publico.

autorizacionrequisitossiefore
Art.
41

Artículo 41. Requisitos de Funcionamiento SIEFORE

SIEFORE deben ser sociedades anónimas de capital variable, capital minimo suscrito y pagado, administradas por consejo de administradora operadora, capital fijo 99% administradora, sin fondo de reserva obligatorio.

sieforecapitalestructura
Art.
42

Artículo 42. Comite de Inversion SIEFORE

Comité determina politica de inversion y composición de activos, designa operadores. Integrado por consejero independiente, director general de administradora y otros designados. Sesiona mensualmente requiriendo consejero independiente.

comite de inversionpoliticaoperadores
Art.
42 bis

Artículo 42 bis. Comité de riesgos

Las sociedades de inversión deben contar con un comité de riesgos que administre y vigile las operaciones conforme a políticas aprobadas. Esto es esencial para la gestión de riesgos.

comite de riesgossociedades de inversiongestion de riesgos
Art.
43

Artículo 43. Regimen de Inversion y Objetivos

Objetivo principal es seguridad y rentabilidad de trabajadores. Tiende a incrementar ahorro interno y mercado de largo plazo, fomentando actividad productiva, empleo, vivienda, infraestructura y desarrollo regional.

regimen de inversionobjetivospolitica
Art.
44

Artículo 44. Recomposicion de Carteras y Variaciones

Si variaciones de precios causan desviaciones de porcentajes autorizados, SIEFORE solicita autorización temporal. En incumplimiento, debe recomponer en plazo no mayor a seis meses. Minusvalías por incumplimiento se cubren con reserva especial o capital.

carterarecomposicionminusvalias
Art.
44 Bis

Artículo 44 Bis. Notificación de minusvalías

Las administradoras deben notificar a la Comisión sobre minusvalías en el régimen de inversión en un plazo de un día hábil. Esto permite una respuesta rápida ante situaciones adversas.

minusvaliasnotificacioncomision
Art.
45

Artículo 45. Comite de Analisis de Riesgos

Establece criterios y lineamientos para selección de riesgos crediticios permisibles de valores. Integrado por representantes de Comision, Hacienda, Banco de México, Comisión Bancaria y Seguros.

comite de riesgoscriterios crediticiosvalores
Art.
46

Artículo 46. Comite de Valuacion de Valores

Comité integrado por expertos de Comision Bancaria, Hacienda, Banco de México y Seguros establece criterios técnicos de valuación de documentos y valores para SIEFORE.

valuacionvalorescriterios tecnicos
Art.
47

Artículo 47. Operacion de Multiples SIEFORE

Administradoras pueden operar varias SIEFORE con distintos perfiles de riesgo y plazo. Obligatoria una SIEFORE que preserve valor adquisitivo. Trabajadores pueden elegir SIEFORE cumpliendo requisitos, Comision puede limitar porcentaje máximo por subcuenta.

sieforediversificacionportafolios
Art.
47 bis

Artículo 47 bis. Prospectos de información

Las sociedades de inversión deben elaborar prospectos que revelen información clave sobre su operación y políticas. Estos deben ser aprobados por la Comisión.

prospectosinformacionsociedades de inversion
Art.
48

Artículo 48. Prohibiciones para Sociedades de Inversion

SIEFORE prohibidas emitir obligaciones, recibir depósitos, adquirir inmuebles, otorgar garantías, practicar créditos activos excepto reportos y préstamos valores, celebrar operaciones corto o derivadas, excepto excepcionalmente con autorización.

prohibicionessieforeoperaciones
Art.
49

Artículo 49. Consejo de Administracion SIEFORE

Consejo integrado mínimo 5 consejeros, al menos 2 independientes, designados por accionistas. Mismo consejo para administradora y sus SIEFORE. Sesiona cada 3 meses mínimo, requiriendo consejero independiente.

gobierno corporativoconsejoconsejeros independientes
Art.
50

Artículo 50. Requisitos Consejero Independiente

Debe tener 5 años experiencia en finanzas, economía, derecho o seguridad social. Acreditar solvencia moral y capacidad técnica. Sin relación familiar ni laboral con accionistas. Residencia nacional. Aprobacion Comite Consultivo.

consejero independienterequisitoscalificacion
Art.
51

Artículo 51. Obligaciones Consejero Independiente

Deben procurar decisiones en beneficio de trabajadores apegadas a normatividad y sanas prácticas. Responsables por apoyo a decisiones contrarias a intereses trabajadores. Deben informar inmediatamente irregularidades a presidente, auditor y Comision.

responsabilidadconsejero independientetransparencia
Art.
52

Artículo 52. Amonestacion, Suspension y Remocion

Comision puede remover consejeros, directivos, funcionarios por insuficiencia técnica o moral, incumplimiento de requisitos o infracciones graves. Puede inhabilitar por 6 meses a 10 años para sistema financiero.

sancionesremocioninhabilitacion
Art.
53

Artículo 53. Publicidad y promoción

Las administradoras y sociedades de inversión deben ajustar su publicidad a las disposiciones de la ley. La Comisión puede exigir modificaciones si no se cumplen las normas.

publicidadpromocioncomision
Art.
54

Artículo 54. Revocación de autorización

La Comisión puede revocar la autorización de las administradoras y sociedades de inversión en caso de incumplimiento de obligaciones. Esto puede llevar a la disolución de la entidad.

revocacionautorizacioncomision
Art.
55

Artículo 55. Procedimiento previo a revocación

Antes de revocar una autorización, la Comisión debe seguir un procedimiento que incluye notificaciones y plazos para alegatos. Esto garantiza el derecho de defensa.

procedimientorevocacioncomision
Art.
56

Artículo 56. Disolución y liquidación

La disolución y liquidación de administradoras se regirán por la Ley General de Sociedades Mercantiles, con ciertas excepciones. La Comisión protegerá los intereses de los trabajadores.

disolucionliquidacioncomision
Art.
57

Artículo 57. Base de Datos Nacional SAR

La Base de Datos Nacional SAR contiene información individual de trabajadores y sus administradoras. Es de propiedad exclusiva del Gobierno Federal.

base de datosinformaciongobierno
Art.
58

Artículo 58. Interés público de la Base de Datos

Se declara de interés público la operación de la Base de Datos Nacional SAR, que gestiona información sobre cuentas individuales y procesos de traspasos. Las empresas operadoras deben cumplir requisitos específicos.

interes publicobase de datosempresas operadoras
Art.
59

Artículo 59. Operación de empresas operadoras

Las empresas operadoras deben cumplir con la ley y el título de concesión. No pueden ceder ni gravar la concesión o derechos conferidos.

concesionesempresas operadorasley sar
Art.
60

Artículo 60. Causas de terminación de concesiones

Las concesiones para operar la Base de Datos Nacional SAR pueden terminar por diversas causas, como renuncia o quiebra del concesionario. Las obligaciones pendientes no se extinguen con la terminación.

terminaciónconcesionesobligaciones
Art.
61

Artículo 61. Revocación de concesiones

Las concesiones pueden ser revocadas por incumplimiento de requisitos o condiciones establecidas. La Secretaría de Hacienda tiene la facultad de revocar concesiones en casos específicos.

revocaciónconcesionesincumplimiento
Art.
62

Artículo 62. Requisa por el Gobierno Federal

En situaciones de emergencia, el Gobierno Federal puede requisar instalaciones y personal de las empresas operadoras. Se establece un mecanismo de indemnización por daños.

requisagobiernoindemnización
Art.
63

Artículo 63. Procedimiento de revocación

Antes de revocar una concesión, se debe seguir el procedimiento establecido en la ley. Esto garantiza un proceso justo y transparente.

revocaciónprocedimientotransparencia
Art.
64

Artículo 64. Relaciones y conflictos de interés

Las administradoras deben regular sus relaciones con entidades financieras para evitar conflictos de interés. La protección de los intereses de los trabajadores es primordial.

conflictos de interesadministradorasentidades financieras
Art.
64 bis

Artículo 64 bis. Actos con empresas vinculadas

Las administradoras que celebren actos con empresas vinculadas deben pactar precios como si fueran partes independientes. Esto asegura la transparencia en las transacciones.

transaccionespreciostransparencia
Art.
64 ter

Artículo 64 ter. Verificación de precios por contralores

Los contralores normativos deben verificar que los precios pactados por las administradoras sean justos y comparables. Esto ayuda a mantener la integridad del mercado.

contraloresverificaciónprecios
Art.
65

Artículo 65. Prohibición de uso de información

Los participantes en los sistemas de ahorro no pueden usar la información para fines distintos a los previstos por la ley. Esto protege la confidencialidad y la integridad del sistema.

informaciónconfidencialidadsistemas de ahorro
Art.
66

Artículo 66. Restricciones para funcionarios

Los funcionarios de administradoras no pueden tener vínculos con otras administradoras o intermediarios financieros. Esto previene conflictos de interés y asegura la independencia.

funcionariosrestriccionesindependencia
Art.
66 bis

Artículo 66 bis. Perfil del director general

El director general de una administradora debe cumplir con requisitos específicos de experiencia y ética. Esto asegura un liderazgo competente y responsable.

director generalrequisitosliderazgo
Art.
67

Artículo 67. Reserva de información privilegiada

Los funcionarios con acceso a información no divulgada deben guardar reserva. Esto previene el uso indebido de información privilegiada en el mercado.

información privilegiadareservafuncionarios
Art.
68

Artículo 68. Prohibiciones para integrantes de comités

Los integrantes de la Junta de Gobierno y comités deben cumplir con prohibiciones y obligaciones específicas. Esto asegura la transparencia y la ética en la gestión.

comitésprohibicionestransparencia
Art.
69

Artículo 69. Adquisición de valores por sociedades de inversión

Las sociedades de inversión solo pueden adquirir valores de oferta pública y deben evitar conflictos de interés. Esto regula la participación en el mercado.

sociedades de inversionvaloresoferta pública
Art.
70

Artículo 70. Contratos con empresas vinculadas

Los contratos de administradoras con empresas vinculadas deben ser aprobados por el contralor normativo. Esto asegura que no haya beneficios extraordinarios.

contratosempresas vinculadasaprobación
Art.
71

Artículo 71. Límites de inversión en valores

Las sociedades de inversión deben respetar un límite del cinco por ciento para la adquisición de valores de entidades relacionadas. Este límite puede ampliarse hasta el diez por ciento con autorización de la Comisión.

inversionvaloressociedades de inversion
Art.
72

Artículo 72. Derecho a información de seguros

Las instituciones de seguros autorizadas pueden acceder a información de trabajadores para ofrecer rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia. Esto se realiza mediante mecanismos establecidos en disposiciones generales.

segurosrentas vitaliciasinformacion
Art.
73

Artículo 73. Confidencialidad tras revocación

Las empresas operadoras con concesiones revocadas deben mantener la confidencialidad de la información de los sistemas de ahorro para el retiro durante diez años. Esto protege los datos sensibles de los trabajadores.

confidencialidadinformacionrevocacion
Art.
74

Artículo 74. Apertura de cuentas individuales

Los trabajadores afiliados tienen derecho a abrir cuentas individuales en la administradora de su elección, con subcuentas específicas para retiro, vivienda y aportaciones voluntarias. Esto fomenta el ahorro para el retiro.

cuentas individualesahorrotrabajadores
Art.
74 bis

Artículo 74 bis. Cuentas para trabajadores del Estado

Los trabajadores del Estado pueden abrir cuentas individuales en la administradora de su elección, con subcuentas para ahorro y aportaciones voluntarias. Esto les permite gestionar mejor sus recursos para el retiro.

trabajadores del estadocuentas individualesahorro
Art.
74 quáter

Artículo 74 quáter. Administración de fondos de previsión social

Las administradoras pueden gestionar recursos de fondos de previsión social, invirtiéndolos en sociedades de inversión. Esto permite una mejor administración de los recursos destinados a pensiones.

fondos de previsiónadministracioninversion
Art.
74 quinquies

Artículo 74 quinquies. Aportaciones de trabajadores no afiliados

Los trabajadores no afiliados en el sector público pueden hacer aportaciones complementarias a sus cuentas individuales. Esto les ayuda a incrementar su pensión o realizar retiros en una sola exhibición.

aportacionestrabajadores no afiliadospensiones
Art.
74 ter

Artículo 74 ter. Cuentas para trabajadores no afiliados

Los trabajadores no afiliados pueden abrir cuentas individuales para ahorrar para su pensión, con subcuentas específicas. Esto les permite acceder a beneficios similares a los de los trabajadores afiliados.

trabajadores no afiliadosahorrocuentas individuales
Art.
75

Artículo 75. Cuenta concentradora del IMSS

El IMSS tendrá una cuenta concentradora para depositar recursos de cuotas y aportaciones. Estos recursos se individualizarán y transferirán a las administradoras elegidas por los trabajadores.

imsscuenta concentradoraaportaciones
Art.
76

Artículo 76. Asignación de cuentas individuales

Las cuentas de trabajadores que no elijan administradora serán asignadas a las que registren mayor rendimiento. Este proceso se realiza anualmente y busca maximizar los beneficios para los trabajadores.

asignacionrendimientocuentas individuales
Art.
77

Artículo 77. Recaudación de cuotas

Los institutos de seguridad social son responsables de la recaudación de cuotas y aportaciones para las cuentas individuales. Esto asegura el financiamiento adecuado de los sistemas de ahorro para el retiro.

recaudacioncuotasseguridad social
Art.
78

Artículo 78. Procedimientos de recursos

La recepción, depósito y retiros de recursos de cuentas individuales se realizarán conforme a procedimientos establecidos por la Comisión. Esto asegura la transparencia y eficiencia en la gestión de fondos.

procedimientosrecursostransparencia
Art.
79

Artículo 79. Aportaciones voluntarias y complementarias

Se fomentan las aportaciones voluntarias y complementarias para incrementar las pensiones de los trabajadores. Estas aportaciones son inembargables hasta ciertos límites, promoviendo el ahorro a largo plazo.

aportacionespensionesahorro
Art.
80

Artículo 80. Saldo de la cuenta individual

El saldo de la cuenta individual se considera para calcular la suma asegurada para rentas vitalicias. Los trabajadores pueden decidir cómo utilizar sus recursos de aportaciones voluntarias.

saldorentas vitaliciasdecisiones
Art.
81

Artículo 81. Cálculo de montos constitutivos

El cálculo del monto constitutivo para rentas vitalicias será realizado por un comité integrado por diversas entidades. Esto asegura un proceso transparente y justo en la determinación de montos.

calculorentas vitaliciascomite
Art.
81 Bis

Artículo 81 Bis. Traspaso de recursos sin juicio

Las administradoras y prestadoras de servicio deben transferir los recursos de trabajadores en ciertos supuestos sin necesidad de resolución judicial. Los trabajadores pueden acceder a la devolución de recursos o pensiones ante los institutos de seguridad social correspondientes.

traspaso de recursospensionestrabajadores
Art.
82

Artículo 82. Registro de planes de pensiones

Los planes de pensiones deben ser registrados por la Comisión y cumplir con requisitos generales, beneficiando a todos los trabajadores. Se requiere dictamen de un actuario registrado para su validación.

planes de pensionesregistroactuario
Art.
83

Artículo 83. Registro de pensiones por la Comisión

La Comisión llevará un registro de los planes de pensiones para asegurar la entrega de recursos a los trabajadores. Se establecen condiciones para el retiro de recursos de cuentas individuales.

registro de pensionesrecursoscuentas individuales
Art.
84

Artículo 84. Contabilidad de administradoras

Las administradoras deben seguir las disposiciones de contabilidad establecidas por la ley y la Comisión. Se requiere cumplir con normas de agrupación de cuentas y registro contable.

contabilidadadministradorasnormas
Art.
85

Artículo 85. Cuentas de administradoras y sociedades

Las cuentas de las administradoras y sociedades de inversión deben ajustarse a las leyes y criterios establecidos por la Comisión. Se permite la introducción de nuevas cuentas con autorización.

cuentassociedades de inversionautorizacion
Art.
86

Artículo 86. Conservación de registros contables

Los sistemas de registro contable deben conservarse por un plazo de 10 años y estar disponibles para la Comisión. Se permiten formatos fotográficos y electrónicos.

registros contablesconservacioncomision
Art.
87

Artículo 87. Publicación de estados financieros

Las administradoras deben publicar sus estados financieros trimestrales y anuales en periódicos de circulación nacional. La autenticidad de los datos es responsabilidad de los administradores.

estados financierospublicacionresponsabilidad
Art.
88

Artículo 88. Contabilidad automatizada

Las administradoras deben llevar su contabilidad mediante sistemas automatizados, con información que tenga valor probatorio. La Comisión establecerá las características requeridas.

contabilidad automatizadasistemasvalor probatorio
Art.
89

Artículo 89. Supervisión de la Comisión

La Comisión supervisará a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, evaluando riesgos y cumplimiento de disposiciones. Se busca asegurar la estabilidad y liquidez.

supervisioncomisionestabilidad
Art.
90

Artículo 90. Facultades de supervisión

La Comisión tiene diversas facultades para supervisar, incluyendo inspecciones y revisión de estados financieros. Se busca asegurar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

facultadessupervisioninspecciones
Art.
91

Artículo 91. Obligaciones de los participantes

Los participantes deben proporcionar información a la Comisión en el ejercicio de sus facultades de supervisión. La información es confidencial, salvo excepciones.

obligacionesinformacionconfidencialidad
Art.
92

Artículo 92. Inspección de la Comisión

La Comisión realizará inspecciones mediante visitas y auditorías en las instalaciones de los participantes. Los procedimientos deben concluir en un plazo de doce meses.

inspeccionauditoriasplazos
Art.
93

Artículo 93. Vigilancia de la Comisión

La vigilancia se basará en el análisis de información económica y financiera para asegurar el cumplimiento de las leyes. Se busca preservar la estabilidad de los sistemas de ahorro.

vigilanciainformacion financieraestabilidad
Art.
94

Artículo 94. Colaboración en inspecciones

Los participantes deben colaborar con las visitas de inspección, proporcionando toda la documentación requerida. Esto incluye acceso a sistemas y registros.

colaboracioninspeccionesdocumentacion
Art.
95

Artículo 95. Requisitos para inspectores

Los inspectores deben tener conocimientos en materia financiera y de sistemas de ahorro. Se establecen sanciones para evitar conflictos de interés.

inspectoresconocimientosconflictos de interes
Art.
96

Artículo 96. Medidas de regularizacion

El Presidente de la Comisión puede dictar medidas para regularizar operaciones irregulares en un plazo determinado. Si no se regularizan, se informará a la Junta de Gobierno para que tome las acciones pertinentes, incluyendo la intervención administrativa.

comisionregularizacionintervencion
Art.
97

Artículo 97. Intervencion gerencial

La Comisión puede declarar la intervención gerencial si se detectan irregularidades que amenacen la estabilidad de las entidades supervisadas. Esta medida busca proteger los intereses de los trabajadores y el desarrollo equilibrado de los sistemas de ahorro.

intervencioncomisionirregularidades
Art.
98

Artículo 98. Facultades del interventor gerente

El interventor gerente tiene amplias facultades para administrar y normalizar operaciones en la entidad intervenida. Su actuación no está sujeta a la aprobación de la asamblea de accionistas, lo que le permite actuar con rapidez y eficacia.

interventorfacultadesadministracion
Art.
99

Artículo 99. Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de normas en los sistemas de ahorro para el retiro puede resultar en multas impuestas por la Comisión. La reincidencia en incumplimientos puede incrementar las sanciones, lo que resalta la importancia de la conformidad normativa.

sancionesincumplimientomultas
Art.
100

Artículo 100. Tipos de infracciones y multas

Las infracciones cometidas por participantes en los sistemas de ahorro se sancionan con multas que varían según la gravedad de la falta. Las multas pueden ser significativas, lo que subraya la necesidad de un cumplimiento riguroso.

infraccionesmultassistemas de ahorro
Art.
100-A

Artículo 100-A. Resarcimiento de daños

Las administradoras sancionadas deben resarcir los daños a los trabajadores afectados por registros indebidos. Esto incluye la devolución de comisiones y la compensación por rendimientos no obtenidos.

resarcimientodañosadministradoras
Art.
100 B

Artículo 100 B. Multas por registro sin consentimiento

Este articulo establece sanciones para agentes promotores que registren cuentas individuales sin el consentimiento del trabajador. Las multas oscilan entre 50 y 500 dias de salario, y pueden incluir la suspension o inhabilitacion del agente promotor.

multasagentes promotoresconsentimiento
Art.
100 bis

Artículo 100 bis. Multas por omisiones

Los participantes en los sistemas de ahorro pueden enfrentar multas por omisiones detectadas en procesos de autorregulación. La presentación de programas de corrección puede mitigar sanciones, pero no exime de responsabilidades.

omisionesmultasautorregulacion
Art.
100 quáter

Artículo 100 quáter. Exclusiones de beneficios

Los beneficios de los programas de corrección no aplican si las irregularidades fueron detectadas previamente por la Comisión. Esto enfatiza la importancia de la vigilancia continua.

beneficiosirregularidadescomision
Art.
100 ter

Artículo 100 ter. Presentación de programas de corrección

Los programas de corrección deben ser presentados a la Comisión y cumplir con requisitos específicos. Si no se cumplen, se impondrán sanciones incrementadas.

programas de correccionsancionescomision
Art.
101

Artículo 101. Pago de multas

Las multas impuestas deben pagarse en un plazo de quince días hábiles tras la notificación. El incumplimiento puede resultar en cargos adicionales y complicaciones legales.

pagosmultasnotificaciones
Art.
102

Artículo 102. Recurso de revocacion

Las sanciones impuestas por la Comisión pueden ser impugnadas mediante un recurso de revocación. Este debe interponerse dentro de un plazo específico y cumplir con requisitos formales.

recursorevocacionsanciones
Art.
103

Artículo 103. Sanciones penales

Las personas no autorizadas que operen como administradoras enfrentarán penas de prisión y multas significativas. Esto subraya la importancia de la regulación en el sector.

sancionespenalesadministradoras
Art.
104

Artículo 104. Disposiciones indebidas

Los empleados que dispongan indebidamente de fondos de trabajadores enfrentarán penas de prisión y multas severas. Esto destaca la necesidad de un manejo ético y responsable de los recursos.

disposicionesfondossanciones
Art.
105

Artículo 105. Omisiones dolosas

Los directivos que omitan registrar operaciones o falsifiquen información enfrentarán penas de prisión y multas. Esto resalta la importancia de la transparencia y la responsabilidad en la gestión.

omisionestransparenciasanciones
Art.
106

Artículo 106. Sanciones por información falsa

Los miembros del consejo de administración y directivos que difundan información falsa sobre sociedades emisoras enfrentarán sanciones severas, incluyendo prisión y multas. Esta ley busca proteger la integridad del mercado y prevenir el lucro indebido.

sancionesinformacion falsalucrativo indebido
Art.
107

Artículo 107. Revelación de información confidencial

Los miembros de la junta de gobierno que revelen información confidencial enfrentarán penas de prisión. Si se obtiene un lucro indebido, las sanciones se incrementan considerablemente.

informacion confidencialsancionesjunta de gobierno
Art.
107 bis

Artículo 107 bis. Sanciones a servidores públicos

Los servidores públicos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro que oculten delitos enfrentarán penas aumentadas. La ley refuerza la responsabilidad de estos funcionarios en la supervisión del sistema.

servidores publicossancionescomision nacional
Art.
108

Artículo 108. Persecución de delitos

Los delitos previstos en esta ley serán perseguidos a petición de la Secretaría de Hacienda. Esto asegura que las instituciones ofendidas puedan buscar justicia y reparación.

persecuciondelitossecretaria de hacienda
Art.
108 bis

Artículo 108 bis. Obligaciones de las administradoras

Las administradoras deben establecer medidas para prevenir delitos y reportar actividades sospechosas a la Secretaría de Hacienda. Esto fortalece la regulación del sistema de ahorro.

administradorasobligacionesprevencion de delitos
Art.
109

Artículo 109. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de los cambios en la legislación.

derogadolegislacioncambios
Art.
110

Artículo 110. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su eliminación refleja cambios en la estructura legal del sistema.

derogadolegislacioncambios
Art.
111

Artículo 111. Notificaciones administrativas

Las notificaciones de actos administrativos se realizarán de diversas maneras, incluyendo correo electrónico y edictos. Esto asegura que los involucrados sean informados adecuadamente.

notificacionesadministrativascomunicacion
Art.
112

Artículo 112. Derechos de las administradoras

Las administradoras deben cubrir derechos correspondientes según la ley, los cuales financiarán el presupuesto de la Comisión. Esto es esencial para el funcionamiento del sistema.

derechosadministradorasfinanciamiento
Art.
113

Artículo 113. Colaboración de participantes

Los participantes en los sistemas de ahorro deben proporcionar información solicitada por la Comisión. Esto garantiza la transparencia y el correcto funcionamiento del sistema.

participantesinformaciontransparencia
Art.
114

Artículo 114. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las modificaciones en la ley.

derogadolegislacioncambios
Art.
115

Artículo 115. Uso de denominaciones autorizadas

Solo las entidades autorizadas pueden utilizar ciertas denominaciones relacionadas con el sistema de ahorro. Esto protege la integridad del mercado y evita confusiones.

denominacionesautorizadasproteccion
Art.
115 bis

Artículo 115 bis. Uso del término SAR

El término 'Sistema de Ahorro para el Retiro' y su abreviatura 'SAR' están reservados para los sistemas establecidos por la ley. Esto evita el uso indebido de la terminología.

terminologiauso indebidosanciones
Art.
116

Artículo 116. Operación de cuentas individuales

Las cuentas individuales de los trabajadores se operarán según lo dispuesto por la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales. Esto asegura la correcta administración de los fondos.

cuentas individualestrabajadoresadministracion
Art.
117

Artículo 117. Disposiciones no son caracter fiscal

Establece que las disposiciones de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro no deben interpretarse como normas de caracter fiscal. Esta clarificacion es fundamental para delimitar el ambito de aplicacion de la ley.

interpretacion legalcaracter fiscalsistemas de ahorro
Art.
118

Artículo 118. Relaciones laborales con empleados

Establece que las relaciones laborales entre administradoras, empresas operadoras y sus empleados se rigen por el apartado A del articulo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo. Define el marco legal laboral del sector.

relaciones laboralesley federal del trabajoempleados
Art.
119

Artículo 119. Plazos de resolucion y silencio positivo

Establece que la Comision tiene maximo cuatro meses para resolver solicitudes. Incluye regla de silencio positivo: si no resuelve en plazo, se entiende aprobado a favor del promovente, salvo excepciones. Define procedimiento de prevenciones por documentacion incompleta.

plazos administrativossilencio positivocomision nacional
Art.
120

Artículo 120. Plazo extendido con consulta autoridades

Amplia el plazo maximo a ocho meses cuando la Comision debe consultar a otras autoridades para autorizaciones de constitucion, fusion, escision o liquidacion de participantes en el SAR. Mantiene reglas del articulo 119.

plazos administrativosconsulta autoridadesfusion escision
Art.
121

Artículo 121. Ampliacion de plazos administrativos

Permite a la Comision ampliar plazos a solicitud de parte interesada, sin exceder la mitad del plazo original, cuando el asunto lo justifique y no perjudique derechos de terceros. No aplica a programas de correccion.

plazos administrativosampliaciondiscrecionalidad
Art.
122

Artículo 122. Excepcion de plazos para supervision

Establece que los articulos 119, 120 y 121 no aplican a la Comision cuando ejerce funciones de supervision, inspeccion y vigilancia. Elimina limites de tiempo para estas actividades.

supervicioninspeccionvigilancia
Art.
123

Artículo 123. Consejo de Pensiones estructura y funciones

Crea el Consejo de Pensiones con 19 miembros: 6 trabajadores, 6 patrones, 6 administradoras y Presidente de Consubanco. Funciona como órgano consultivo sobre politicas de administracion, inversion y comisiones de cuentas individuales.

consejo de pensionesgobernanzaparticipacion

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