Los miembros del consejo de administración y directivos que difundan información falsa sobre sociedades emisoras enfrentarán sanciones severas, incluyendo prisión y multas. Esta ley busca proteger la integridad del mercado y prevenir el lucro indebido.
Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, los miembros del consejo de administración, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las administraciones o sociedades de inversión: Párrafo reformado DOF 17-05-1999
I. Que a sabiendas, en prospectos de información al público o por cualquier otra vía, mediante difusión de información falsa relativa a una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido o que se evite una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la propia sociedad; y
II. Que mediante el uso indebido de información privilegiada proveniente de una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la propia sociedad, antes de que la información privilegiada sea hecha del conocimiento del público con respecto al precio de mercado de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la sociedad de que se trate. Fracción reformada DOF 17-05-1999
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los administradores y directivos comprendan las implicaciones legales de la difusión de información falsa. La prevención de estos delitos no solo protege a la sociedad, sino que también resguarda su reputación y la de la empresa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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