LSAR

Artículo 31. Auditores externos

Los auditores externos deben informar a la Comisión sobre la situación de las administradoras y cualquier irregularidad grave que encuentren. Este artículo fue derogado.

auditoresexternosinformación

Texto Legal

Los auditores externos de las administradoras deberán entregar a la Comisión la información que ésta les solicite sobre la situación de dichas entidades financieras. Asimismo, deberán informar a la Comisión sobre las irregularidades graves que encuentren en el desempeño de su labor. Artículo derogado DOF 05-01-2000. Adicionado DOF 10-12-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque este artículo fue derogado, es importante que las administradoras mantengan una comunicación abierta con sus auditores para asegurar la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LSAR?

Los auditores externos deben informar a la Comisión sobre la situación de las administradoras y cualquier irregularidad grave que encuentren. Este artículo fue derogado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Aunque este artículo fue derogado, es importante que las administradoras mantengan una comunicación abierta con sus auditores para asegurar la transparencia.

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