LSAR

Artículo 32. Servicios a sociedades de inversión

Las administradoras pueden prestar servicios de distribución y recompra de acciones a las sociedades de inversión que operan. Deben depositar estos títulos en una institución de valores.

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Texto Legal

Las administradoras en cumplimiento de sus funciones podrán prestar a las sociedades de inversión los servicios de distribución y recompra de sus acciones.

Las administradoras para la guarda y administración de las acciones de las sociedades de inversión que operen, deben depositar dichos títulos en una institución para el depósito de valores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las administradoras deben establecer procedimientos claros para la prestación de estos servicios. La seguridad en el manejo de acciones es fundamental para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LSAR?

Las administradoras pueden prestar servicios de distribución y recompra de acciones a las sociedades de inversión que operan. Deben depositar estos títulos en una institución de valores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Las administradoras deben establecer procedimientos claros para la prestación de estos servicios. La seguridad en el manejo de acciones es fundamental para evitar problemas legales.

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