LSAR

Artículo 15. Composicion Comite Consultivo y Vigilancia

19 miembros: 6 obreros, 6 patronales, Presidente CNSAR y 6 dependencias (SHCP, STPS, IMSS, ISSSTF, INFONAVIT, Banco de Mexico). Presidencia alterna anualmente entre obreros y patrones.

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Texto Legal

El Comité Consultivo y de Vigilancia estará integrado por diecinueve miembros: seis representantes de los trabajadores y seis representantes de los patrones, el Presidente de la Comisión y uno por cada una de las siguientes dependencias y entidades: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Banco de México.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de las organizaciones nacionales de patrones. Los miembros representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores, serán designados de la siguiente manera: cinco, de acuerdo a las formas utilizadas por la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a los usos y costumbres en Comités análogos, y el sexto representante será designado por la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Un representante de las organizaciones nacionales de trabajadores o de patrones presidirá, alternativamente, por períodos anuales, el Comité Consultivo y de Vigilancia. Este Comité se reunirá, a convocatoria de quien lo presida, en sesiones ordinarias por lo menos cada dos meses y en sesiones extraordinarias cuando sea conveniente, a convocatoria de su Presidente.

Por cada miembro propietario del Comité Consultivo y de Vigilancia se nombrará un suplente. Tratándose de los suplentes de los servidores públicos representantes propietarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Banco de México, corresponderá al titular de las mismas designar al respectivo suplente. En el caso de las organizaciones sindicales y patronales se aplicarán las mismas reglas que para la designación de los miembros propietarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La representacion de trabajadores proviene de federaciones sindicales designadas conforme a usos y costumbres. La representacion patronal es designada por STPS. La alternancia de presidencia genera ciclos de influencia cada año que impactan prioridades de vigilancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LSAR?

19 miembros: 6 obreros, 6 patronales, Presidente CNSAR y 6 dependencias (SHCP, STPS, IMSS, ISSSTF, INFONAVIT, Banco de Mexico). Presidencia alterna anualmente entre obreros y patrones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La representacion de trabajadores proviene de federaciones sindicales designadas conforme a usos y costumbres. La representacion patronal es designada por STPS. La alternancia de presidencia genera ciclos de influencia cada año que impactan prioridades de vigilancia.

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