Los delitos previstos en esta ley serán perseguidos a petición de la Secretaría de Hacienda. Esto asegura que las instituciones ofendidas puedan buscar justicia y reparación.
Los delitos previstos en esta ley se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por las instituciones ofendidas reguladas por esta ley, o de quien tenga interés jurídico. Cuando se presuma la existencia de algún delito, el Presidente de la Comisión deberá informar de inmediato a la Procuraduría Fiscal de la Federación. Párrafo reformado DOF 17-05-1999
Lo dispuesto en el presente capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, así como la reparación del daño que se hubiere causado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las instituciones conozcan sus derechos y el proceso de denuncia. La colaboración con la Secretaría de Hacienda puede facilitar la resolución de conflictos y la reparación de daños.
Anterior
Art. 107 bis. Sanciones a servidores públicos
Siguiente
Art. 108 bis. Obligaciones de las administradoras
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo