LSAR

Artículo 108. Persecución de delitos

Los delitos previstos en esta ley serán perseguidos a petición de la Secretaría de Hacienda. Esto asegura que las instituciones ofendidas puedan buscar justicia y reparación.

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Texto Legal

Los delitos previstos en esta ley se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por las instituciones ofendidas reguladas por esta ley, o de quien tenga interés jurídico. Cuando se presuma la existencia de algún delito, el Presidente de la Comisión deberá informar de inmediato a la Procuraduría Fiscal de la Federación. Párrafo reformado DOF 17-05-1999

Lo dispuesto en el presente capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, así como la reparación del daño que se hubiere causado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las instituciones conozcan sus derechos y el proceso de denuncia. La colaboración con la Secretaría de Hacienda puede facilitar la resolución de conflictos y la reparación de daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LSAR?

Los delitos previstos en esta ley serán perseguidos a petición de la Secretaría de Hacienda. Esto asegura que las instituciones ofendidas puedan buscar justicia y reparación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Es importante que las instituciones conozcan sus derechos y el proceso de denuncia. La colaboración con la Secretaría de Hacienda puede facilitar la resolución de conflictos y la reparación de daños.

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