LSAR

Artículo 107 bis. Sanciones a servidores públicos

Los servidores públicos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro que oculten delitos enfrentarán penas aumentadas. La ley refuerza la responsabilidad de estos funcionarios en la supervisión del sistema.

servidores publicossancionescomision nacional

Texto Legal

Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 103 a 107 de esta ley, cuando:

a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

b) Permitan que los funcionarios o empleados de las instituciones reguladas por esta ley, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito, o

e) Incite u ordene no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello. Artículo adicionado DOF 17-05-1999

Artículo 107 bis 1.- Se sancionará con prisión de tres a quince años al miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de las instituciones reguladas por esta ley, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones. Artículo adicionado DOF 17-05-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los servidores públicos deben ser conscientes de su papel en la supervisión y la importancia de reportar irregularidades. La transparencia es clave para mantener la confianza en el sistema de ahorro para el retiro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 bis del LSAR?

Los servidores públicos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro que oculten delitos enfrentarán penas aumentadas. La ley refuerza la responsabilidad de estos funcionarios en la supervisión del sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 bis de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Los servidores públicos deben ser conscientes de su papel en la supervisión y la importancia de reportar irregularidades. La transparencia es clave para mantener la confianza en el sistema de ahorro para el retiro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 107 bis del LSAR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 107 bis LSAR desde tu celular