Las sociedades de inversión solo pueden adquirir valores de oferta pública y deben evitar conflictos de interés. Esto regula la participación en el mercado.
Las sociedades de inversión sólo podrán adquirir valores que sean objeto de oferta pública, a través de colocaciones primarias o a través de operaciones de mercado abierto.
I. Tratándose de colocaciones primarias, las sociedades de inversión tendrán prohibido adquirir valores de:
a) Empresas con las que la administradora que las opere tenga nexos patrimoniales, de control administrativo o formen parte del mismo grupo financiero al que pertenezca, y Inciso reformado DOF 10-12-2002
b) Empresas, cuando el agente colocador sea una institución de crédito o casa de bolsa que sea parte del mismo grupo financiero al que pertenezca la administradora que opere a la sociedad de inversión o con la que tenga nexo patrimonial. Inciso reformado DOF 10-12-2002
II. Adicionalmente, las sociedades de inversión tendrán prohibido:
a) Operar valores con entidades financieras con las que la administradora que las opere tenga nexos patrimoniales, de control administrativo o formen parte del grupo financiero al que pertenezca, cuando la entidad financiera de que se trate actúe por cuenta propia, y Inciso reformado DOF 10-12-2002
b) Efectuar operaciones con títulos no emitidos en serie, con los intermediarios financieros con los que la administradora que las opere tenga nexos patrimoniales, de control administrativo o formen parte del grupo financiero al que pertenezca. Inciso reformado DOF 10-12-2002
Las sociedades de inversión sólo podrán utilizar los servicios de la institución de crédito o de la casa de bolsa del grupo financiero del que la administradora que las opere forme parte, o bien de una
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
institución de crédito o casa de bolsa con la que dicha administradora tenga nexo patrimonial, para que éstas, por cuenta y orden de la sociedad de inversión, efectúen operaciones con valores distintas a las arriba señaladas. Párrafo reformado DOF 10-12-2002
Para efectos de lo dispuesto por el presente artículo, en los prospectos de información de cada sociedad de inversión se deberá establecer cuáles son los nexos patrimoniales de la administradora que las opere y los integrantes del grupo financiero al que pertenezcan. Párrafo adicionado DOF 10-12-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las restricciones en la adquisición de valores son cruciales para evitar conflictos. Las sociedades de inversión deben ser diligentes en sus decisiones de compra.
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