LSAR

Artículo 81. Cálculo de montos constitutivos

El cálculo del monto constitutivo para rentas vitalicias será realizado por un comité integrado por diversas entidades. Esto asegura un proceso transparente y justo en la determinación de montos.

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Texto Legal

Los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, estará a cargo de un comité integrado por once miembros de la siguiente forma: tres por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, dos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y dos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los trabajadores conozcan la composición del comité y cómo se determina el monto constitutivo para sus rentas vitalicias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LSAR?

El cálculo del monto constitutivo para rentas vitalicias será realizado por un comité integrado por diversas entidades. Esto asegura un proceso transparente y justo en la determinación de montos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Es importante que los trabajadores conozcan la composición del comité y cómo se determina el monto constitutivo para sus rentas vitalicias.

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