Las administradoras y prestadoras de servicio deben transferir los recursos de trabajadores en ciertos supuestos sin necesidad de resolución judicial. Los trabajadores pueden acceder a la devolución de recursos o pensiones ante los institutos de seguridad social correspondientes.
En términos del artículo 302, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social y del artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las administradoras y las prestadoras de servicio deberán transferir, sin necesidad de resolución judicial, los recursos de aquellos trabajadores que se encuentren en los supuestos referidos en dichos artículos.
El proceso para el traspaso de los recursos referidos se sujetará a las reglas de operación que emita el Comité Técnico del Fondo referido en el párrafo anterior.
Los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios, podrán acceder ante los institutos de seguridad social que correspondan al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir la pensión a que tengan derecho o, en su caso, la devolución de los recursos, así como los intereses que les correspondan en los términos de las disposiciones que resulten aplicables. Artículo adicionado DOF 30-04-2024
Sección II Del Registro de Planes de Pensiones Establecidos por Patrones o Derivados de Contratación Colectiva
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es crucial para entender cómo se manejan los recursos de los trabajadores en situaciones específicas. Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de los procedimientos de devolución y los derechos de los trabajadores.
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