LSAR

Artículo 80. Saldo de la cuenta individual

El saldo de la cuenta individual se considera para calcular la suma asegurada para rentas vitalicias. Los trabajadores pueden decidir cómo utilizar sus recursos de aportaciones voluntarias.

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Texto Legal

El saldo de la cuenta individual, una vez deducido el importe de los recursos provenientes de la subcuenta de aportaciones voluntarias, será considerado por el Instituto Mexicano del Seguro Social para la determinación del monto constitutivo, a fin de calcular la suma asegurada que se entregará a la institución de seguros elegida por el trabajador o sus beneficiarios para la contratación de las rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia en los términos previstos en la Ley del Seguro Social. En cada caso, el trabajador o sus beneficiarios decidirán libremente si los recursos de la subcuenta de aportaciones voluntarias los reciben en una sola exhibición o los utilizan para incrementar los beneficios de la renta vitalicia y seguro de sobrevivencia.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los trabajadores deben evaluar sus opciones al momento de decidir sobre el uso de sus recursos para maximizar sus beneficios en rentas vitalicias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LSAR?

El saldo de la cuenta individual se considera para calcular la suma asegurada para rentas vitalicias. Los trabajadores pueden decidir cómo utilizar sus recursos de aportaciones voluntarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Los trabajadores deben evaluar sus opciones al momento de decidir sobre el uso de sus recursos para maximizar sus beneficios en rentas vitalicias.

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