LSAR

Artículo 116. Operación de cuentas individuales

Las cuentas individuales de los trabajadores se operarán según lo dispuesto por la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales. Esto asegura la correcta administración de los fondos.

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Texto Legal

La operación de las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se realizarán de conformidad con lo dispuesto por la ley de este instituto, manteniéndose las obligaciones a cargo de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro regulados por dicha ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta operación de las cuentas individuales es esencial para la seguridad financiera de los trabajadores. Se recomienda a las administradoras seguir estrictamente las disposiciones legales aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LSAR?

Las cuentas individuales de los trabajadores se operarán según lo dispuesto por la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales. Esto asegura la correcta administración de los fondos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La correcta operación de las cuentas individuales es esencial para la seguridad financiera de los trabajadores. Se recomienda a las administradoras seguir estrictamente las disposiciones legales aplicables.

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