LSAR

Artículo 86. Conservación de registros contables

Los sistemas de registro contable deben conservarse por un plazo de 10 años y estar disponibles para la Comisión. Se permiten formatos fotográficos y electrónicos.

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Texto Legal

Los sistemas de registro y procesamiento contable deberán conservarse a disposición de la Comisión, en las oficinas de las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras durante un plazo de 10 años, mediante los sistemas fotográficos, electrónicos o telemáticos que autorice la Comisión. Artículo reformado DOF 10-12-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La conservación de registros es clave para la auditoría y supervisión. Los contadores deben establecer sistemas adecuados para garantizar que la documentación esté siempre disponible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LSAR?

Los sistemas de registro contable deben conservarse por un plazo de 10 años y estar disponibles para la Comisión. Se permiten formatos fotográficos y electrónicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La conservación de registros es clave para la auditoría y supervisión. Los contadores deben establecer sistemas adecuados para garantizar que la documentación esté siempre disponible.

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