Los sistemas de registro contable deben conservarse por un plazo de 10 años y estar disponibles para la Comisión. Se permiten formatos fotográficos y electrónicos.
Los sistemas de registro y procesamiento contable deberán conservarse a disposición de la Comisión, en las oficinas de las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras durante un plazo de 10 años, mediante los sistemas fotográficos, electrónicos o telemáticos que autorice la Comisión. Artículo reformado DOF 10-12-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La conservación de registros es clave para la auditoría y supervisión. Los contadores deben establecer sistemas adecuados para garantizar que la documentación esté siempre disponible.
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