Amplia el plazo maximo a ocho meses cuando la Comision debe consultar a otras autoridades para autorizaciones de constitucion, fusion, escision o liquidacion de participantes en el SAR. Mantiene reglas del articulo 119.
El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta ley la Comisión deba escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas, cuando esto sea aplicable, con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. En estos casos no podrá exceder de ocho meses el plazo para que la Comisión resuelva lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 119 de esta ley. Artículo adicionado DOF 10-12-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Operaciones complejas como fusiones o escisiones de administradoras requieren coordinacion con otras autoridades (Banxico, CNBV). El plazo se extiende a 8 meses en estos casos. Los contadores deben prever cronogramas mas largos para este tipo de tramites corporativos.
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