Permite a la Comision ampliar plazos a solicitud de parte interesada, sin exceder la mitad del plazo original, cuando el asunto lo justifique y no perjudique derechos de terceros. No aplica a programas de correccion.
La Comisión, a solicitud de parte interesada, podrá ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tenga conocimiento de
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
que se perjudica a terceros en sus derechos. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en el caso de los programas de corrección a que se refiere el artículo 100 ter de la presente ley. Artículo adicionado DOF 10-12-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una valvula de escape para casos complejos, pero requiere solicitud expresa. La ampliacion maxima es del 50% del plazo original. No aplica a programas de correccion (auditoria/multas). Solicitar por escrito con justificacion detallada antes de vencer el plazo original.
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Art. 120. Plazo extendido con consulta autoridades
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Art. 122. Excepcion de plazos para supervision
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