Las empresas operadoras deben cumplir con la ley y el título de concesión. No pueden ceder ni gravar la concesión o derechos conferidos.
Las empresas operadoras deberán sujetar su operación a lo dispuesto en la presente ley, así como en el título de concesión.
Los concesionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o los derechos en ella conferidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las empresas operadoras conozcan las restricciones sobre la cesión de concesiones para evitar sanciones. La correcta interpretación de este artículo es clave para el cumplimiento normativo.
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