La Comisión realizará inspecciones mediante visitas y auditorías en las instalaciones de los participantes. Los procedimientos deben concluir en un plazo de doce meses.
La inspección que practique la Comisión se efectuará a través de visitas, verificación de operaciones y auditorías de registros y sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.
Los procedimientos de inspección que la Comisión lleve a cabo, deberán concluirse dentro de un plazo de doce meses contado a partir de que se notifique al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro la orden de visita. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024
Cuando en virtud de la inspección se presuma falta de cumplimiento por parte de los obligados a cubrir las cuotas y aportaciones a los sistemas de ahorro para el retiro, la Comisión comunicará tal situación, según corresponda, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Secretaría de la Función Pública. Párrafo reformado DOF 09-04-2012
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inspección es una herramienta clave para garantizar el cumplimiento. Es recomendable que los participantes mantengan registros organizados y accesibles para facilitar el proceso de inspección.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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