Los participantes deben proporcionar información a la Comisión en el ejercicio de sus facultades de supervisión. La información es confidencial, salvo excepciones.
Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, estarán obligados a proporcionar a la Comisión en ejercicio de sus facultades de supervisión la información y documentación que ésta les solicite mediante requerimiento expreso o disposiciones de carácter general, en relación con las cuentas y operaciones relativas a los sistemas de ahorro para el retiro, así como sobre su organización, sistemas, procesos, contabilidad, inversiones, presupuestos y patrimonio. Párrafo reformado DOF 10-12-2002
La información y documentación que requiera la Comisión a las personas mencionadas en el párrafo que antecede deberá proporcionarse dentro de los plazos y horarios que al efecto se establezcan, así como cumplir con la calidad, oportunidad, características, forma, periodicidad, requisitos y presentación que sean señalados por la propia Comisión en el requerimiento correspondiente, o en su caso, en las disposiciones de carácter general y en los anexos que las integren. Párrafo reformado DOF 10-12-2002
La información y documentos que obtenga la Comisión en el ejercicio de sus facultades, son estrictamente confidenciales, con excepción de los que por su naturaleza puedan ser dados a conocer al público en general. Los servidores públicos de la Comisión serán responsables en caso de su divulgación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligación de proporcionar información es fundamental para la supervisión efectiva. Los contadores deben asegurarse de que la documentación esté en orden y lista para ser presentada cuando sea requerida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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