LSAR

Artículo 90. Facultades de supervisión

La Comisión tiene diversas facultades para supervisar, incluyendo inspecciones y revisión de estados financieros. Se busca asegurar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

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Texto Legal

En ejercicio de sus funciones de supervisión, la Comisión tiene las siguientes facultades:

I. Practicar las visitas de inspección y los actos de vigilancia a que se refiere esta ley;

II. Requerir toda aquella información y documentación que estime necesaria para la realización de sus funciones de supervisión;

III. Asegurar en caso de que así lo estime conveniente, la documentación, medios magnéticos y de procesamiento de datos que contengan información necesaria para realizar sus facultades de supervisión;

IV. Revisar los estados financieros, así como ordenar las publicaciones establecidas en esta ley;

V. Vigilar el cumplimiento de los programas de funcionamiento de las administradoras y sociedades de inversión;

VI. Revisar que mantengan el capital mínimo y, en su caso, la reserva especial, las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras;

VII. Supervisar el cumplimiento del régimen de inversión de las sociedades de inversión;

VIII. Verificar que los contratos de administración de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los trabajadores, se apeguen a lo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión; Fracción reformada DOF 10-12-2002

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IX. Revisar que las sociedades de inversión cumplan con las reglas de valuación y atiendan a los criterios de calificación de los valores y documentos con que operen, conforme a las disposiciones aplicables;

X. Verificar que las comisiones que cobren los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, se ajusten al régimen autorizado por la Comisión;

XI. Determinar los días en que los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito, deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones; Fracción reformada DOF 10-12-2002

XII. Vigilar el debido cumplimiento de lo establecido por cada sociedad de inversión en sus prospectos de información a los trabajadores; y

XIII. Ejercer las demás facultades que, en materia de supervisión, se atribuyen a la Comisión en la presente ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo detalla las facultades de la Comisión, lo que es crucial para entender su rol. Los contadores deben estar al tanto de estas facultades para cumplir con las exigencias de la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LSAR?

La Comisión tiene diversas facultades para supervisar, incluyendo inspecciones y revisión de estados financieros. Se busca asegurar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Este artículo detalla las facultades de la Comisión, lo que es crucial para entender su rol. Los contadores deben estar al tanto de estas facultades para cumplir con las exigencias de la Comisión.

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