LSAR

Artículo 73. Confidencialidad tras revocación

Las empresas operadoras con concesiones revocadas deben mantener la confidencialidad de la información de los sistemas de ahorro para el retiro durante diez años. Esto protege los datos sensibles de los trabajadores.

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Texto Legal

Las empresas operadoras a las que se les declare la revocación de la concesión, durante un plazo de 10 años contado a partir de la declaración correspondiente, deberán guardar confidencialidad respecto de la información derivada de los sistemas de ahorro para el retiro a la que hayan tenido acceso y abstenerse de usar o comercializar dicha información en beneficio propio o de terceros.

CAPITULO IV De la Cuenta Individual y de los Planes de Pensiones Establecidos por Patrones o Derivados de Contratación Colectiva

Sección I De la Cuenta Individual

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La confidencialidad es crucial para proteger la información personal de los trabajadores, y las empresas deben implementar medidas adecuadas para cumplir con esta obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LSAR?

Las empresas operadoras con concesiones revocadas deben mantener la confidencialidad de la información de los sistemas de ahorro para el retiro durante diez años. Esto protege los datos sensibles de los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La confidencialidad es crucial para proteger la información personal de los trabajadores, y las empresas deben implementar medidas adecuadas para cumplir con esta obligación.

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